Declaran inconstitucionales las penas para los desarmadores de autos no registrados

Según informaron hoy fuentes judiciales, la Cámara del Crimen declaró la inconstitucionalidad de la norma que establece penas de prisión y multa para quienes desarman vehículos para vender sus autopartes sin estar anotados para ese fin el Registro de la Propiedad Automotor.

Para los camaristas, el comercio de autopartes usadas que no están registradas "mal puede ser considerado un paso previo o necesario del robo de automotores y la conexión que puede existir entre un supuesto y otro, no permite dar por acreditada su peligrosidad de la actividad en sí misma".

Con ese criterio, el tribunal de segunda instancia rechazó un recurso fiscal y confirmó los sobreseimientos de tres comerciantes de la avenida Warnes que habían sido denunciados por infracción al artículo 13 de la ley 25.761, de Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.

La norma prevé pena de hasta 200.000 pesos de multa y prisión de tres meses para "el que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes" o "comercialización, transporte o almacenamiento de repuesto usados" sin autorización previa de las autoridades administrativas.

Los comerciantes Américo y Paulino Castagnaro y Lucía Teresa Loza, denunciados por ese presunto delito, fueron sobreseídos en primera instancia, resolución que fue apelada por el fiscal nacional en lo correccional Alfredo Dellagiustina.

Ante la Sala V de la Cámara, el abogado defensor Jorge Irineo solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de los sobreseimientos.

Mientras el fiscal sostenía que era "irrelevante" determinar si las piezas secuestradas tenían origen ilícito, la defensa sostuvo que esa cuestión era importante para, en caso negativo, desincriminar a los imputados.

El tribunal recordó que la ley 25.761 "vino a regular las actividades vinculadas con el desarmado de automotores y venta de sus autopartes, tanto como para quienes lo realicen en forma ocasional, como para quienes hagan de ello una actividad comercial habitual".

Para las camaristas Mirta López González y María Garrigós de Rébori la figura penal prevista en el artículo 13 de la ley, que considera delincuente a quien incumple con requisitos administrativos, es contraria al principio de inocencia garantizado por la Constitución Nacional.

La Sala V evaluó entonces que la ley 25.761 "quiso regular rápidamente la actividad de los desarmaderos de automotores" por su íntima vinculación con robos violentos, pero negó que a la misma pueda tildársela de peligrosa "y menos aún a la comercialización de piezas usadas de rodados sin estar registrada".

El tribunal analizó que la posibilidad de que exista una vinculación con una actividad ilegal, deberá generar que el Estado arbitre los medios necesarios" para impedir un funcionamiento de este tipo de lugares y comercios sin la debida autorización", pero "ello no habilita a tipificar las conductas que no cumplen con esa regulación".