Desde el Gobierno ratifican la ley que regula despidos y suspensiones

Frente a la crisis global algunos sectores comenzaron a tomar medidas drásticas, pero desde la cartera laboral alertaron que sigue en vigencia la obligatoriedad de comunicar cualquier decisión vinculada con la baja de empleo

Si bien quedó atrás la mal llamada doble indemnización cabe recordar que no se derogó la exigencia a las empresas de tener que informar a las autoridades laborales los planes de suspensiones y despidos de personal en respuesta a un escenario de contracción de la actividad.

La medida, según aseguran desde Trabajo "no constituye una prohibición o traba para disponer ajustes de personal, acorde con la planificación financiera de las compañías productoras de bienes y servicios, sino un llamado a la responsabilidad y prudencia en las decisiones empresarias, para no generar una indeseada intranquilidad en la sociedad".

La desaceleración de la actividad productiva y comercial que se verifica en algunos sectores de la economía nacional, como consecuencia de la pérdida de rentabilidad y contracción de la demanda, en particular desde el exterior, por la violenta caída de los precios de las materias primas que exporta la Argentina, llevó a algunos sectores a disponer severos ajustes en sus programas de producción.

Sin embargo, los datos oficiales de la actividad productiva y comercial dan cuenta de que si bien se está frente a una reducción en las tasas de crecimiento del PBI, se advierte que muchos sectores han logrado reponerse de los efectos contractivos que provocó la crisis con el campo entre abril y julio.

De ahí que en la cartera laboral aspiran a que "los empresarios actúen con prudencia y tengan en cuenta que antes de disponer despidos o suspensiones deberán informar a las autoridades de Trabajo los fundamentos de la decisión".

Así lo establece la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, sancionada en los primeros días de 2002 como consecuencia de la severa crisis económica que afectaba al país.

La norma, que según sostiene la cartera laboral que encabeza Carlos Tomada, está vigente, "dispone que los despidos sin causa justificada, deberán previamente aplicar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas establecido en el Título III de la Ley Nacional de Empleo (Capítulo VI, Arts. 98 al 105)".

Se trata de un procedimiento similar al de la conciliación obligatoria, que se tramita ante el Ministerio de Trabajo a instancias del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores y debe llevarse a cabo previamente a la aplicación de suspensiones y despidos por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 empleados; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 empleados.

Asimismo, dicho artículo dispone que cuando no se alcanzaren los porcentajes de trabajadores determinados por el art. 98 de la Ley Nacional de Empleo, deberá regirse por lo dispuesto en el Decreto Nº 328/88; el cual establece que para hacer efectivas las medidas de reducción de jornada, suspensiones o despidos; el empleador deberá comunicar tal decisión al Ministerio de Trabajo con una anticipación no menor a 10 días. Esta comunicación deberá contener las causas que justifiquen la medida a adoptar y las propuestas para superar la crisis. (INFOBAE)