Determinan el procedimiento para el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
La Secretaría de Comercio de la Nación determinó el procedimiento administrativo que regirá ante la incomparecencia en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec).
La medida fue dispuesta a través de la resolución 480/2015 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En ese marco se detalló que el acuerdo deberá ser presentado ante la Mesa de Entradas de la Coprec, en la sede de la Secretaría de Comercio en Julio A. Roca 651, de 10 a 16, en un plazo de cinco días de realizado el convenio, para su homologación.
En caso de ser homologado, el Coprec informará al conciliador y a las partes por correo electrónico, o en su defecto, al domicilio constituido.
Desde ese momento, la parte proveedora o prestadora contará con un plazo de 10 días para abonar los honorarios al conciliador.
En caso de incomparecencia a la audiencia fijada, el conciliador deberá emitir la “Certificación de Imposición de Multa”, junto con el acta labrada y el instrumento en que conste la notificación, dentro del plazo de cinco días contados de ocurrido ese hecho.
La Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, e intimará al incompareciente a que en el término de 10 días hábiles acredite el pago de la multa, o interponga el recurso administrativo pertinente.
La multa equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que imponga la Autoridad de Aplicación en concepto de incomparecencia injustificada de la parte proveedora o prestadora a una audiencia, será abonada mediante transferencia bancaria.
Fuente: Télam