Disponen una nueva forma de pago ante el Tribunal Fiscal de la Nación
Mediante la Resolución General 3124, la AFIP dispuso que el ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y su modificatoria, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar en cualquier entidad bancaria habilitada utilizando el formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo), incluso en los casos en que intervengan oficinas del interior .
Opcionalmente, la tasa podrá cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, debiendo generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).
A tal efecto, se deberá acceder al sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se seleccionará como Organismo Recaudador “AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación”, como Grupos de Tipos de Pago “Tribunal Fiscal de la Nación” y como tipo de Pago “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.
(CPCE Córdoba)