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El 4 de enero comienza la feria fiscal

La suspensión de los plazos procedimentales -es decir, "feria fiscal"- se extenderá entre el 4 y el 15 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 4.915/2009 de la Dirección General de Rentas.

Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.

El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración porteña.

Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria", es decir, a partir del 18 de enero.

Por el contrario, la feria fiscal "no obsta al ejercicio de las facultades de contralor" de la A.G.I.P.. En tanto, el organismo fiscal igualmente puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco y bajo resolución fundada.