ECONOMÍA
El Banco Ciudad posee $600 millones congelados de distintas quiebras
La crisis de saturación que atraviesa el fuero comercial no es novedad. Tramitan en las 52 secretarías del fuero una cantidad inimaginable de procesos de liquidación de quiebra que hace que los plazos para que se concluyan estos procedimientos –que deberían ser dentro del rango de los cuatro meses desde que se decreta la quiebra– se extiendan en años, existiendo casos de quiebras que alcanzaron una demora de una década.
En este escenario, no puede dejarse de lado que desde hace unos 13 años el Congreso dictó una ley para crear cinco juzgados nuevos en el fuero comercial y dos salas de cámara, reconociendo la crisis que se atravesaba; pero al día de hoy los mismos no fueron creados, aunque los jueces si fueron designados, por lo que temporalmente se encuentran cubriendo los juzgados vacantes.
A medida que se van rematando los bienes producto de las quiebras, el dinero va quedando depositado en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Lo cierto es que, producto del extenso proceso, desde los tribunales comerciales encuentran que al momento de empezar a distribuir los fondos, los acreedores –quienes en su mayoría ya daban por perdidos los dividendos– al no seguir el camino de los procesos judiciales jamás se daban por enterados de que el dinero estaba disponible para el cobro.
“Así fue que empecé una investigación, observe distintas quiebras y me di cuenta que en promedio el 70% de los acreedores no iban a cobrar”, explica a BAE Negocios Hernán Torres, ex secretario de la Secretaria Nº 7 del Juzgado Comercial Nº 4 y actual secretario letrado del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Esto no sólo conducía a perjudicar a los acreedores sino que también se producía un perjuicio para el Estado, dado que las quiebras que llevaban años de tramitación y el trabajo de los actores judiciales, finalmente nunca lograban concluirse.
En este contexto, Torres explica que a partir de la modernización de los sistemas bancarios se logró acceder de forma más ágil a los saldos bancarios, cuestión que anteriormente era únicamente posible mediante un oficio judicial. “Empecé a mirar los saldos de las cuentas de las quiebras, pero no sólo las que teníamos en trámite al momento sino que investigamos –junto con el equipo de la Secretaría Nº 7 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4 y apoyados siempre por el juez Héctor Vitale– aquellas quiebras paralizadas o archivadas y en todas encontramos plata depositada. Me animaría a decir que hoy el dinero ronda los $600 millones que están ociosamente depositados en el Banco Ciudad”.
Se trata de dinero que viene acumulándose en las arcas del banco desde hace más de 15 años y que los acreedores jamás acudieron a reclamar. Lo cierto es que estos dividendos rápidamente fueron eje de disputa territorial.
En este contexto, es necesario tener en cuenta que muchas sociedades con actividad comercial, industrial o de servicios de diversos lugares del país suelen fijar su domicilio legal en la Ciudad, por lo cual en caso de quiebra la competencia territorial recae en los juzgados nacionales de comercio con sede en el ámbito porteño.
La ley de quiebras
La Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 224 estipula que “el derecho de los acreedores a percibir los importes que le correspondan en la distribución caduca al año contando desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal para el fomento de la educación común”. Este artículo, generó controversias entre los diferentes actores involucrados en esta cadena. “La información producto de mi investigación comenzó a correr rápidamente hasta que un día vinieron a verme representantes del Gobierno de la Ciudad preguntándome cuál era el criterio a seguir desde el juzgado para esos fondos”, explica Torres.
Tradicionalmente todos los juzgados nacionales de la Ciudad transferían esa plata al Ministerio de Educación de la Nación; en los juzgados provinciales se hacía lo mismo al organismo de cada provincia. Pero, desde el Gobierno de la Ciudad se buscó que ese dinero fuera destinado al Ministerio de Educación porteño bajo el argumento de que se trataba de juzgados con asiento en la Ciudad. Esto dio paso a que la Legislatura porteña dictara la ley 2.990 –en el 2008–, mediante la cual se disponía que esos fondos caducos debían ser transferidos a la Ciudad.
“En forma inmediata, elaboramos un proyecto para decretar de inconstitucionalidad de esta ley –firmado por Vitale– bajo el fundamento de que una ley local no puede pretender regular una ley nacional como lo es la Ley de Concursos y Quiebras. Asimismo, la propia Constitución prevé que es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de legislar en la ley de quiebras”, señala Torres.
Este pedido de inconstitucionalidad llegó a la Corte Suprema de Justicia quien ratificó que los fondos caducos debían destinarse al Estado.
Entre sus principales argumentos, el máximo tribunal señaló que “una vez aprobado el proyecto de distribución y dados los fondos en pago a cada uno de los acreedores, esos fondos no pertenecen más al fallido sino a estos acreedores, extinguiéndose la obligación. Ahora, aquel acreedor que no hace efectivo el cobro dentro del plazo legal, recae en un acto de abandono”.
El destino de los fondos
Frente al escenario planteado en donde las quiebras no lograban concluirse en su totalidad por acreedores que jamás se presentan a cobrar el crédito, o bien frente a la disputa que surge en torno del destino de los $600 millones que hoy se encuentran trabados en el Banco Ciudad, Torres plantea dos pasos a seguir.
“La solución viene de la mano de la propia ley de quiebras. Surge de llevar a la práctica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 221 de la ley 24.522 que prevé la alternativa que se paguen dividendos mediante transferencias bancarias”, explica y advierte que este proceso sería tan sencillo como –dando uso a los avances tecnológicos que hoy permite la bancarización– dejar constancia en el expediente una cuenta bancaria denunciada por cada acreedor. “Si bien se trata de la implementación de una cuestión práctica, no estaría de más prever una reforma legislativa que contemple el cumplimiento de esta exigencia formal”, sostiene.
En lo que respecta a los fondos acumulados –frente a la disposición de la ley de quiebras que indica que estos dividendos deben destinarse al fomento de la educación común estatal, pero al no aclarar a qué nivel del Estado se hace referencia–, Torres propone que esta decisión quede a criterio del juez quien será, en definitiva, quien determinará si el dinero será transferido a la Nación, a alguna provincia, a los municipios o a la Ciudad de Buenos Aires.
Así es que, se avanzó en la confección de un listado de escuelas con necesidades básicas que se puso a disposición del magistrado Vitale y, según dieron a conocer a BAE Negocios, la semana próxima se estarían realizando las primeras transferencias de manera escalonada, para favorecer a la transparencia de los procesos.
Se trata de una experiencia que más allá de buscar ser replicada en la totalidad de los juzgados comerciales –hoy se sumó a esta iniciativa el Juzgado Nº 8– se concentra en dar cumplimiento expreso a lo estipulado en la Ley de Concursos y Quiebras y contribuir a un fin social.
¿Cómo es el procedimiento?
El art. 224 de la ley 24.522, a pesar de su breve redacción, mereció la atención de muchos comentarios. El mismo prescribe que: “El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal para el fomento de la educación común”.
nUna vez liquidados los bienes de la fallida, su producido está destinado a pagar los gastos del proceso (conf. art. 240 de la ley 24.522), y los créditos verificados y declarados admisibles. A tal efecto, el órgano sindical debe realizar un proyecto de distribución de esos fondos. Una vez puesto a consideración de los interesados, luego de ser resueltas eventuales impugnaciones, firmes los honorarios regulados, el proyecto de distribución es aprobado por el juez.
nLlegada esta instancia queda entonces a cargo del síndico la confección del formulario por medio del cual se comunica al banco la orden de pago de todos aquellos que consten en el proyecto. A partir de ese momento, comienza a jugar el controvertido art. 224, porque en su primer párrafo dispone que desde ese momento empieza a correr el plazo de un año, dentro del cual los acreedores podrán percibir su crédito. Vencido ese plazo, les caducará el derecho al cobro.
Fuente: Diario BAE