El Gobierno oficializó el fin del "cepo" cambiario
El Gobierno nacional oficializó hoy la eliminación de las retenciones sobre la compra de dólar para ahorro, turismo y compras en el exterior, pero mantuvo la alícuota del 5% para la compra en efectivo de paquetes turísticos o pasajes en el exterior a través de agencias de viajes.
Así quedó establecido a partir de la Resolución General 3.819 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial.
Esa medida dejó sin efecto la Resolución General 3.450 y su modificatoria, que establecía una retención del 35% a las adquisiciones de paquetes turísticos o compras en el exterior, abonadas con tarjeta de crédito o débito.
También se eliminó la Resolución General 3.583, del 27 de enero de 2014, por la cual se cobraba una percepción del 20% a la compra de dólar billete para ahorro.
Así, desde este jueves, las personas físicas y jurídicas podrán comprar hasta 2 millones de dólares mensuales sin restricciones, según anticipó ayer el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat Gay.
En la resolución, la AFIP destacó que "con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado énico y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual".
Además, puntualizó que el objetivo de mantener una alícuota del 5% para la compra de paquetes turísticos o pasajes en el exterior a través de agencias de viajes, "se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo".
Esa alícuota se abona en concepto de adelantos al impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales para los paquetes turísticos al exterior que se paguen en efectivo.
De acuerdo con la resolución, ese 5% comprende puntualmente a:
— Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
— Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Fuente: NA