ENTREVISTA AL DR. SEBASTIÁN RODRIGO BASUALDO

"El Mínimo No Imponible es un tema ríspido para los trabajadores, no solo para los gremialistas y el Gobierno"

La suba del mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos, es considerado hoy por hoy uno de los temas más controvertidos y debatidos en nuestro país, junto también a la necesidad de aumentar las escalas del impuesto congeladas desde fines de los 90 cuando fueron establecidas en la ley del impuesto.

La problemática central de este tema se centra, en que si bien durante el 2011 se produjo una suba del 20% del piso salarial a partir del cual se paga ganancias, no compensa las subas de sueldos que se han venido realizando con las ultimas paritarias de los diferentes gremios, y con el crecimiento de los porcentajes de la inflación, originando de esta manera una importante presión impositiva sobre los salarios de los trabajadores.

Para conocer los puntos principales de esta temática, dialogamos con el Dr. Sebastián Basualdo, especialista en cuestiones tributarias y económico-financieras, quién además de desarrollar y explicar las cuestiones técnicas de este tributo, realiza un interesante comentario sobre la situación actual del mínimo no imponible.

El Dr. Sebastián Rodrigo Basualdo se graduó como Contador Público en la Facultad de Ciencias Económicas del Rosario, Universidad Católica Argentina en 2007. Se ha desempeñado profesionalmente de manera independiente, y asesora tanto a personas como a empresas en cuestiones tributarias, económico-financieras, laborales, contables y administrativas. Es el creador de www.sbasualdo.com.ar, su sitio web, donde brinda información dirigida a contribuyentes y profesionales, asesora a sus lectores y da a conocer sus publicaciones. En los últimos tiempos se ha dedicado a fortalecer sus conocimientos, siendo un asiduo partícipe en capacitaciones contables, impositivas, laborales y tecnológicas; con los cuales apunta a brindar a sus clientes un servicio con valor agregado.

¿De qué manera se calcula la retención de Ganancias en trabajadores en relación de dependencia?

Las retenciones de ganancias que deben practicar los empleadores a ciertos trabajadores en relación de dependencia es un tema complejo, ya que es frecuente que existan dudas sobre los conceptos que están gravados, deducciones, base de cálculo en el impuesto, entre otras cuestiones.

Las empresas están obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, por los sueldos y jornales que abonan a sus empleados. A tal efecto consideran el ejercicio fiscal conforme al año calendario, calculando las retenciones sobre la base del sistema de lo percibido; es decir que, se retiene el impuesto en el momento de efectuarse el pago de la remuneración.

Para ello parte básicamente de la remuneración bruta del trabajador, a la que le descontará las deducciones que pudieran corresponderle y obtendrá (a partir de la aplicación de algunos cálculos sobre saldos acumulados) la base para calcular las retenciones correspondientes.

¿Para qué sirve el Formulario 572?

El formulario de AFIP número 572 es el medio por el cual los contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia le informan a su empleador su situación en el impuesto a las ganancias para que éste liquide correctamente las retenciones sobre sueldos establecidas por la RG (AFIP) 2437.

De esta forma, el empleador también se notifica de los cambios que afectan a la confección de las retenciones en casos diversos, como por ejemplo altas y bajas de deducciones, de personas a cargo, existencia de otros empleadores, etc.

Por lo tanto el empleado volcará en el mismo aquellas deducciones que les resulten aplicables (como por ejemplo las cargas de familia), y en el caso de que se produzcan modificaciones procederá a presentar un nuevo formulario para informarlas a su empleador para que adecúe los cálculos correspondientes.

Dicho formulario actúa en carácter de declaración jurada, por lo tanto todos los datos allí volcados por el empleado se consideran veraces y eximen al empleador de cualquier responsabilidad derivada de una información incorrecta por parte del trabajador. No se generan obligaciones solidarias para el empleador, sino que sólo es responsable de practicar las retenciones de acuerdo con el respaldo documental recibido. A los efectos de un correcto control por parte del empleado, el empleador tiene la obligación de entregar una copia o acuse de recibo.

En todo caso, si un agente de retención no retiene de acuerdo con lo que establecen sus respaldos documentales, es pasible de la sanción de defraudación dispuesta por los artículos 46 y siguientes de la ley 11683.

También sirve para designar al agente de retención interviniente en caso de pluriempleo. El empleador designará como agente de retención al empleador que abone la mayor remuneración mediante el formulario f572, y mediante el mismo instrumento notificará al resto de los emperadores quien es el agente de retención para que éstos no efectúen retenciones.

¿Cuáles son las obligaciones del empleado y cuales las del empleador?

Ambas partes de la relación laboral deben cumplir con una serie de obligaciones básicas:

El empleador debe:

Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador en cada pago que se realice y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco.

Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP.

Extender al cese de al relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario f649, que implica la certificación del impuesto retenido.

Por su parte el empleado está obligado a:

Presentar la declaración jurada del formulario f572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto:

Al inicio de la relación laboral

Ante cualquier modificación de la información

También se recomienda actualizar al 31 de diciembre el total de gastos deducibles (como medicina prepaga o seguros)

Cuando tenga varios empleos:

Designar mediante el f572 como agente de retención al que abone la mayor remuneración.

Notificar, mediante el f572, a los demás empleadores quien es el agente de retención para que éstos no efectúen retenciones.

Informar al agente de retención, mensualmente, las remuneraciones brutas y sus deducciones del mes anterior cobradas del resto de los empleadores, mediante copia del respectivo recibo de sueldo. De esta manera el agente contará con la información necesaria para el cálculo de las retenciones.

Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto (e inscribirse si correspondiere) cuando:

El emperador por error, omisión o cualquier otro motivo no practicare la retención total del impuesto del periodo fiscal respectivo.

El empleado desee computar deducciones no comprendidas en el Anexo III de la RG 2437.

Resulte saldo a favor del contribuyente.

¿Cómo se conforma la base de cálculo de la retención?

El impuesto toma como base las ganancias brutas, es decir todo concepto percibido por el empleado sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto los disminuya. Comprende el sueldo bruto, horas extras, vacaciones, gratificaciones, comisiones, indemnización por falta de preaviso, tickets canasta, cuotas médico-asistenciales que pague el empleador por su cuenta, los bonus y sumas no remunerativas de cualquier índole a excepción de la indemnización por antigüedad o despido.

¿Qué conceptos no integran la base de cálculo de la retención?

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo:

a- Asignaciones familiares.

b- Intereses por préstamos al empleador.

c- Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

d- Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.

e- Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.

f- Pagos por servicios comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640 (Eximición de pago de impuestos nacionales a hechos actividades u operaciones desarrollados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

¿Cuáles son las deducciones que pueden computar los empleados?

En general pueden deducirse:

a- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a la ANSES, cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el SIPA.

b- Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, según las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c- Cuotas o abonos por cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta.

d- Primas de seguros para el caso de muerte. Tienen un límite de $996,23 al año ($83,01 por mes).

e-Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tienen un límite de $996,23 al año ($83,01 por mes).

f - Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

g -Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro exentas del impuesto a las ganancias, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

h -Importes de descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

i -Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Hasta un máximo del 40% del total facturado o del 5% de la ganancia neta. Solo podrán computarse en la liquidación anual o final. Excluidos los gastos en farmacia.

j -Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $20.000 por año.

k -Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca

l- Importes de sueldos y contribuciones abonados a los trabajadores el servicio doméstico, hasta $12.960 por año.

Además, se deben tener en cuenta las siguientes deducciones especiales establecidas en el artículo 23 del impuesto a las ganancias:

a- Cargas de Familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera (todos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo) cónyuge, padre o madre, abuelos o bisabuelos, padrastro o madrastra, suegros. La enumeración es taxativa, por lo que no se pueden deducir por ejemplo los concubinos.

b- Ganancia no imponible: se deduce un monto técnico de $1.080 mensuales. (Tope anual $12.960)

c- Deducción especial: se deduce un monto técnico de $5.184 mensuales. (Tope anual $62.208)

Si el trabajador quisiera computar otras deducciones no comprendidas entre las precedentes, entonces deberá cumplir con la determinación anual, inscribiéndose en el impuesto y presentando la correspondiente declaración jurada.

¿Cómo es el proceso de retención que realiza el empleador?

El empleador parte de la Ganancia Bruta mensual (en el caso de retribuciones no habituales, como por ejemplo el aguinaldo, debe imputarlos en forma proporcional al mes de pago y a los meses que resten para concluir el periodo fiscal. Si su importe es menor al 20% de la remuneración bruta habitual, es a opción del agente de retención, por lo que puede incluirlo totalmente en el mes de pago).

De dicha Ganancia Bruta resta el importe de las deducciones generales (jubilación, obra social, primas de seguro, servicio domestico, donaciones, etc.), obteniendo como resultado la Ganancia Neta de dicho mes.

Luego, a dicha Ganancia Neta debe adicionarle las ganancias netas de los meses anteriores dentro del mismo período fiscal. Es decir que está calculando todas las ganancias netas acumuladas desde enero hasta el mes en que está realizando el cálculo.

Posteriormente, de la Ganancia Neta Acumulada se restarán las deducciones especiales del artículo 23 del impuesto a las ganancias correspondientes al mes de cálculo (es decir, las sumas mensuales de cargas de familia, ganancia no imponible y deducción especial).

De dicho proceso el empleador que actúa como agente de retención obtendrá la base de cálculo de la correspondiente retención, la denominada Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.

A la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto obtenida le aplicará la escala del art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según la tabla vigente en el apartado B del Anexo IV de la RG (AFIP) 2437, obteniéndose así el Impuesto Determinado.

Finalmente del Impuesto Determinado adicionará las retenciones efectuadas en exceso que hayan sido reintegradas al trabajador y restará las retenciones practicadas con anterioridad, obteniendo el importe que debe retener o reintegrar al empleado.

¿En qué casos se puede optar por imputar ganancias retroactivamente?

En caso de liquidaciones de haberes o ajustes retroactivos correspondientes a periodos fiscales anteriores, el trabajador podrá optar (mediante la presentación de una nota con anterioridad al momento en que se efectúe el pago), que se aplique la opción de imputación al periodo fiscal del devengamiento de las ganancias conforme a lo normado en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En dicho caso el agente de retención deberá rectificar la liquidación de las retenciones practicadas en dichos periodos anteriores, acumulando el referido ajuste a las remuneraciones abonadas oportunamente. De haber actuado en el correspondiente período fiscal de imputación otro responsable como agente de retención, el que abone el ajuste deberá practicar la retención del impuesto a las ganancias.

¿Quiénes están obligados a realizar la declaración jurada patrimonial?

Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en este régimen se encuentran obligados a informar a la AFIP:

a) Si percibieron durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:

La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

b) Si obtuvieron durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:

La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

La DJ de Impuesto a las Ganancias con el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente y podrán ser presentadas hasta el 30 de junio del año siguiente al período fiscal declarado siempre y cuando no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, en cuyo caso deberán tener en cuenta los vencimientos generales.

¿Qué comentario podría hacer sobre la situación actual del mínimo no imponible?

El Mínimo No Imponible es un tema ríspido para los trabajadores, no solo para los gremialistas y el Gobierno. Es que, derivado de la falta de actualización de numerosos parámetros impositivos (el mínimo no imponible en este caso particular) en los últimos años, se multiplicó el número de empleados registrados alcanzados por este tributo.

Por este motivo, cada noticia relacionada con el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias trae aparejado mucho debate.

Con obvios fines recaudatorios, las correcciones al piso del impuesto fueron hechas por el gobierno en forma demorada y defectuosa, dando lugar, en los hechos, a un fuerte aumento de la presión tributaria sobre asalariados, principalmente de clase media.

Según cifras elaboradas por el Instituto Argentino de Responsabilidad Fiscal (IARAF) se evidencia un notable incremento de las tasas efectivas de este impuesto que han experimentado tanto los trabajadores dependientes como independientes desde 2001 a 2012, un trabajador soltero y sin hijos que hoy gana $10.000 y tiene el mismo poder adquisitivo o sueldo equivalente que en 2001, por el Impuesto a las Ganancias sufre una quita en su ingreso del 7,62%, mientras que en 2001 —11 años atrás—le descontaban sólo el 1,12 por ciento. Dicho descuento equivale a que el trabajador pierda el importe del aguinaldo en manos de las retenciones del impuesto, y que mientras mayor sea su salario mayor será su pérdida salarial..

Repasando un poco los últimos años del impuesto, para el año 2008 el piso para no pagar el impuesto era de $4.015 para solteros y $5.554 para casados con dos hijos. En 2009 el gobierno omitió realizar ajuste a los montos de deducciones y mínimos, lo que agrava el atraso. En 2010, procedió a aumentar un 20% mencionados importes. Para 2011, el anuncio se realizó en abril de este año cuando se elevó el piso para pagar el impuesto a $5.782 para los trabajadores solteros y a $7.998 para los casados con dos hijos, nuevamente con un incremento del 20%.

Suponiendo que el gobierno repita su decisión este año y no aumente significativamente el parámetro, y si tomamos en cuenta que la inflación para el año 2012 según los cálculos privados superaría holgadamente el 20% anunciado sobre el mínimo no imponible de Ganancias, y que los principales gremios están cerrando acuerdos en paritarias con nuevas escalas salariales con incrementos que van del 20 al 30 por ciento, inclusive en algunos casos aún más. En este contexto, la ecuación no cierra... y más trabajadores soportarán una mayor presión fiscal ante la falta de sinceramiento de parámetros desactualizados.

Por lo tanto, si el mínimo aumentara un 20% como en 2011, quedaría en $6.939 para los solteros y $9.597 para los casados. Esto, si bien sería una medida esperada, no resulta suficiente para cubrir los aumentos y las omisiones mencionadas. Además es necesario aumentar también las escalas del impuesto (conocidas como la tabla de Machinea, utilizadas para determinar el gravamen), congeladas desde fines de los 90 cuando fueron establecidas en la ley del impuesto.

Otro tema que sigue pendiente es la equiparación del mínimo no imponible y demás deducciones de los autónomos con los valores que tienen los empleados en relación de dependencia., ya que a igual ingreso nominal que un asalariado, el autónomo paga mucho más.

Por Ángeles Bellomo