ENTREVISTA AL DR. CARLOS REZZARA

El Monotributo: Recategorización y DD.JJ. informativa cuatrimestral

Carlos Alberto Rezzara es Contador Público (UBA). Actualmente es Socio del Estudio Contable Rezzara & Carrizo, y responsable del área Impositiva en el estudio Schneir, Balestrelli & Asociados. Además es Ayudante Regular en tres cátedras de "Teoría y Técnica Impositiva II" en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Por otra parte, participó en la autoría de diversos libros y estuvo a cargo de distintos cursos dictados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas.

"Las intimaciones que está realizando la AFIP sobre el padrón de monotributistas se deben a un exhaustivo cruce de datos de sus sistemas informáticos. Estos deudores deberán pagar la deuda generada a la fecha puesto que la conducta de los contribuyentes es la de evasión."

¿Cuáles son hoy por hoy los temas más controvertidos en relación al monotributo?

Los temas mas controvertidos en relación al Monotributo son ciertos parámetros que están desactualizados, tales como:

- Ingresos devengados.

- Cantidad mínima de empleados en las categorías J, K y L

- Parámetro de alquileres devengados:

Como por ejemplo al parámetro de alquileres devengados, las categorías B y C se establece alquileres mensuales de $ 850,00, que hoy por hoy los alquileres mínimos son de $ 1.500,00. Por dicho parámetro varios contribuyentes quedarían fuera de las primeras categorías y pasar en primera instancia a partir de la categoría D.

A su modo de ver, ¿cuáles son los cambios más inmediatos que se le deberían hacer al régimen simplificado?

Los cambios más inmediatos que se deberían hacer al régimen son las actualizaciones de los parámetros de ingresos devengados, alquileres devengados y eliminar la cantidad mínima de empleados en las categorías J, K y L.

¿Cuándo y en qué casos un monotributista debe recategorizarse?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Un monotributista se deberá recategorizarse cuando varíe los ingresos y demás parámetros establecidos en el régimen simplificado. Para dicha recategorización se deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse. En ciertos casos no hay que tener en cuenta los parámetros de la electricidad y superficie afectada.

Casos para no tener encuentra el parámetro de electricidad:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Casos para no tener encuentra el parámetro de superficie afectada:

- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

¿Qué sucede en el caso de que el monotributista deba recategorizarse y no lo haga? ¿Qué tipo de sanción podría recibir por parte del fisco?

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

¿De qué manera afectó el cepo cambiario en los pequeños contribuyentes?

Afectó muy considerablemente ya que no les permite realizar ningún tipo de operatoria de moneda extranjera; en la actualidad si un contribuyente monotributista (cualquier categoría que este inscripto) quiere realizar un viaje al exterior, el mismo no tiene capacidad contributiva para poder solicitar moneda extranjera.

"El cepo cambiario afectó muy considerablemente al monotributista ya que no les permite realizar ningún tipo de operatoria de moneda extranjera."

¿Qué opina sobre las nuevas intimaciones que realiza el fisco a los monotributistas?

Las intimaciones que está realizando la AFIP sobre el padrón de monotributistas se deben a un exhaustivo cruce de datos de sus sistemas informáticos. Estos deudores deberán pagar la deuda generada a la fecha puesto que la conducta de los contribuyentes es la de evasión. Como control complementario, el fisco también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

- Consumos en tarjetas de crédito y débito.

- Movimientos bancarios.

- Declaraciones patrimoniales.

- Pago de cuotas de colegios privados.

- Inversiones en fideicomisos. ¿Qué pasos debería seguir un monotributista ante una notificación de constatación de cualquier causal de exclusión del régimen?

De acuerdo a la normativa vigente, las autoridades fiscales pueden excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. La mecánica de exclusión vigente establece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan.

El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

De no ser suficientes las pruebas aportadas, el juez administrativo que intervenga en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio al contribuyente en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por Ángeles Bellomo