MARCOS GUTMAN | ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO
El aporte de pruebas puede ser determinante durante una inspección fiscal
Las inspecciones fiscales son una práctica habitual que lleva a cabo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objetivo de controlar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales. A simple vista, el procedimiento parecería fácil: dos inspectores llegan a un comercio solicitan algunas constancias de pago y se marchan hacia otro establecimiento.
Sin embargo, no siempre es así, porque diversas circunstancias –la falta de documentación, por ejemplo– podrían llegar a complicar la situación del contribuyente si éste no contara con un buen asesoramiento profesional.
En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria S.A., el abogado Marcos Gutman –especialista en derecho tributario– consideró que mientras "los contadores son la primera fuerza de choque entre el fisco y su cliente", los abogados son una fuente de consulta posterior acerca de la mejor manera de comportarse durante una inspección, porque "son ellos quienes pueden asesorar a las empresas sobre lo que se puede decir, agregar y utilizar como prueba".
Gutman es el responsable de las secciones "Jurisprudencia Fiscal Nacional" y "Jurisprudencia Fiscal Internacional" de la presente publicación.
Cuando la AFIP llega a un lugar para hacer una inspección, ¿con qué información previa cuenta?
Ante todo deberíamos aclarar que el fisco desgraciadamente no cuenta con los legajos individuales de cada contribuyente, ya que desde 1998 las presentaciones de declaraciones juradas se realizan mediante sistemas informáticos y no hay registros físicos.
Hoy, básicamente, trabaja con información de terceros como cruzamiento de datos provenientes de bancos, de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro del Automotor.
¿Qué implica que no cuente con estos legajos individuales?
Lo explico con un ejemplo: el F. 381 –se utiliza para la declaración jurada de automóviles y la venta de inmuebles– se presenta ante la AFIP, pero no queda en ningún lado porque no existen los legajos individuales.
Ante la falta del documento original, el fisco requiere al contribuyente el comprobante de la presentación. Es una obligación de los sujetos disponer de toda la documentación para respaldar los pagos de los distintos impuestos.
¿Cómo debe proceder el contribuyente durante una inspección?
En primer lugar, los directivos de la empresa deben recurrir al auxilio de un contador, porque es él quien ha confeccionado los estados contables que sirven como base para la liquidación de los tributos.
¿De qué manera se interrelacionan los contadores y los abogados en el ámbito procedimental?
En general, los contadores son la primera fuerza de choque entre el fisco y su cliente. En tanto, los abogados son una fuente de consulta acerca de la mejor manera de comportarse durante una inspección, porque son ellos quienes pueden asesorar a las empresas sobre lo que se puede decir, agregar y utilizar como prueba.
Recordemos que la Ley de Procedimiento Tributario prevé que todo lo que se diga en sede administrativa y se manifieste en defensa del contribuyente debe ser considerado en la determinación de oficio posterior. La defensa durante la inspección es fundamental.
¿Cuándo es el momento apropiado para consultar a un abogado?
El abogado debería estar en el inicio de cualquier actividad comercial, ya sea como asesor directo de la empresa o como asistente del contador. Es un trabajo interdisciplinario. Durante este último tiempo, las consultas de derecho tributario para prevenir problemas con el fisco han aumentado considerablemente.
La AFIP también se beneficia con esta situación, porque un fisco que se encuentra litigando todo el tiempo, no sólo no cobra si no que debe luchar permanentemente para que las normas se interpreten según sus parámetros. El litigio constante significa que la norma es defectuosas y genera su incumplimiento o discusión.
¿De qué manera determina el fisco los lugares de fiscalización?
La Ley de Procedimientos prohíbe las inspecciones de tipo individual, por lo que las mismas deben llevarse a cabo de manera general (es decir, en operativos). Las fiscalizaciones de datos se pueden generar a partir de distintos hechos: información contable no sustentable, operativos generales o por una denuncia.
¿Qué sucede si al contribuyente le falta alguna documentación requerida por el fisco?
La falta de documentación puede generar dos situaciones:
Al fisco le alcanza con la presunción que contiene la Ley de Procedimientos Tributarios.
El fisco considera que el contribuyente tiene la documentación pero que se rehúsa a entregarla. En ambos casos, podría terminar en un proceso de determinación de oficio.
Teniendo en cuenta que las normas están sujetas a distintas interpretaciones, ¿qué opina de los dictámenes de la AFIP?
Es importante aclarar que los dictámenes del fisco son de carácter individual pero tienen efectos generales. Los contribuyentes deben someterse a la decisión de las autoridades tributarias en el caso de las consultas vinculantes pero en la que no lo son, la misma AFIP expresó que no se siente obligada a acatar sus propios dictámenes.
Hay que desmitificar la idea de que la única que sabe de impuestos es la administración nacional. En resumen, los dictámenes orientan a los contribuyentes en relación a la conveniencia de comportarse de tal o cual manera, ya que permiten prever la postura del fisco.
¿Qué rol cumple la Justicia en la interpretación de normas tributarias?
El problema de la incertidumbre en el derecho tributario se genera porque la Justicia resuelve la mayoría de los casos en forma tardía. Los pleitos duran muchos años y esto atenta contra el propio sistema. Incluso, en este ámbito el fisco pretende aplicar sus propios dictámenes pero -en muchos casos- el tribunal fiscal hace caso omiso de éstos.
Es deseable una política de Estado más acorde con la realidad que soportan los tribunales que resuelven cuestiones tributarias. En el caso del Tribunal Fiscal de la Nación dotándolo de medios económicos y humanos para una mayor velocidad y certeza en sus decisiones. En el caso de la justicia federal solicitando al Consejo de la Magistratura que los postulantes demuestren conocimiento de las normas tributarias. -
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Esta entrevista fue publicada en enero de 2008 en la Revista "Técnica Impositiva" editada por la editorial Aplicación Tributaria S. A.
Por Lic. Mariana Leiva
Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.