ECONOMÍA
El blanqueo de capitales se puso en práctica en gran cantidad de países en los últimos años
El plan de "exteriorización voluntaria" de capitales es una práctica común tanto en naciones desarrolladas, que forman parte de la OCDE (el organismo que agrupa a las naciones de mayor desarrollo del planeta) como de las que conforman el amplio bloque de los países periféricos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), recordó ayer varios de estos casos. Así, Italia puso en marcha en 2009 el plan Escudo Fiscal por el que buscó nacionalizar algo de los 440 mil millones de dólares en activos no registrados ubicados principalmente en Suiza. Quienes ingresaban al blanqueo podían mantener el anonimato y pagaban una tasa del 5% por todo concepto. Otro caso es el de Estados Unidos, que en 2009 puso en marcha el plan OVDI, de repatriación voluntaria y que relanzó en 2011. El programa penalizó al capital blanqueado con tasas de entre un 5% y un 25 por ciento.
Portugal puso en vigor, en 2012, la tercera edición de su Régimen Excepcional de Regularización Tributaria que estableció una tasa del 7,5% a los activos blanqueados y que eximió de obligaciones tributarias y de penalidades a quienes participaron del mismo.
México puso en marcha este año un programa de blanqueo impositivo, por el que los evasores podían descontar entre el 80% y el ciento por ciento de los tributos que debieron haber pagado a cambio de la declaración del dinero. El esquema es válido para la evasión en impuestos de carácter federal. En España, apenas asumido en el gobierno el año pasado, Mariano Rajoy puso en marcha un plan de amnistía fiscal que apuntó a cobrar el 10% de los tributos correspondientes al dinero no declarado.
En tanto, en Suiza, los acuerdos bilaterales Rubik avanzaron con Gran Bretaña y Austria y se encuentra paralizado en el caso de Alemania. Este tipo de convenio prevé legalizar las cuentas suizas no declaradas que son propiedad de clientes del exterior. Suiza aplica un impuesto sobre los fondos cuya recaudación es transferida al exterior. A partir de este momento, los titulares de las cuentas están obligados a pagar también un impuesto de retención directa sobre los intereses financieros generados por sus inversiones.
Fuente: Tiempo Argentino

