El decreto de Ganancias deberá figurar en los recibos de sueldo

El decreto 1242/2013, publicado ayer en el Boletín Oficial, y que establece la suba del mínimo no imponible de Ganancias tiene una particularidad para la polémica.

En su artículo Tercero, el decreto fija que “el beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes” y debe figurar como un “beneficio” otorgado por el Gobierno.

“A los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”, dice el decreto firmado por Cristina Kirchner.

Fuente: elcronista.com