El intercambio de información financiera será automático pero no inminente
En abril de 2012, Argentina y Uruguay firmaban su acuerdo de intercambio de información tributaria, que entraría en vigor en febrero de 2013.
Dicho acuerdo representaba el final de una etapa plagada de desafíos para ambos países: mientras el Gobierno argentino intentaba evitar que sus residentes continuaran depositando sus ahorros en bancos uruguayos, el Gobierno uruguayo buscaba superar las presiones externas que acusaban a su sistema financiero de no cumplir con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal.
El mismo acuerdo también representaba el inicio de una nueva etapa, una etapa en la que ambos países asumirían el compromiso de comenzar a intercambiar información tributaria.
La obligación de Argentina y de Uruguay de brindarse información recíprocamente, estaría supeditada entre otras condiciones a la previa solicitud de su contraparte. El Gobierno uruguayo -a través de su Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- transmitiría información a su contraparte (el Gobierno argentino), pero solamente ante el pedido expreso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y viceversa. La solicitud de información habría de identificar concretamente los nombres de las personas que estarían siendo investigadas, y la autoridad receptora de dicha solicitud tendría que limitarse a proporcionar la información expresamente solicitada.
Ahora la comunidad internacional no solamente aspira a intercambiar información según el modelo tradicional (a solicitud de una autoridad fiscal extranjera), sino que también pretende hacerlo de manera automática (sin que dicha solicitud sea necesaria). Ello naturalmente requiere un acuerdo previo que defina de antemano las condiciones que las partes deberán cumplir al momento de intercambiar la información de manera automática.
Argentina y Uruguay asumieron ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el compromiso de comenzar a proporcionar información financiera de manera automática. Pero asumieron dicho compromiso por vías diferentes.
Argentina (junto a otros 73 países) suscribió un acuerdo multilateral llamado Acuerdo de Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. Dicho acuerdo permitiría a Argentina recibir automáticamente información sobre las cuentas bancarias que sus residentes tienen en cualquiera de los otros 73 países, sin necesidad de identificar previamente los nombres de las personas titulares de dichas cuentas.
En la lista de 73 países, pueden encontrarse otros cuatro países latinoamericanos, pero entre ellos no está Uruguay. Uruguay no suscribió el acuerdo multilateral, sino que decidió optar por la vía bilateral.
A efectos de cumplir con el compromiso de aplicar el nuevo estándar internacional, Uruguay deberá emprender acciones tanto en el ámbito interno como internacional. Primero, deberá ajustar su legislación interna, pues –actualmente– dicha legislación está pensada para el intercambio tradicional de información tributaria, no para el intercambio automático de información financiera (hasta ahora, el Gobierno uruguayo no adoptó ningún cambio en ese sentido). Además, deberá modificar o complementar los acuerdos de intercambio de información con que cuenta hoy en día (33 en total, entre ellos, naturalmente, el acuerdo firmado con Argentina). ¿Con qué finalidad? Como decía antes: ponerse las partes de acuerdo en las condiciones en las que deberá implementarse el intercambio automático de información financiera.
Ahora, el intercambio de información (principalmente el intercambio automático por su propio carácter masivo) conlleva siempre un riesgo implícito: que la confidencialidad de la información sea vulnerada. Uruguay deberá garantizar que la información que reciba será mantenida en reserva.
Y así también, el Gobierno uruguayo (antes de realizar los ajustes que sean necesarios para permitir el intercambio automático de información financiera) deberá asegurarse que los demás países con los que acuerde dicho instrumento de cooperación, ofrezcan las mismas garantías. Uruguay (igual que Argentina) tendrá derecho a no implementar dicho instrumento con aquellos países que no ofrezcan tales garantías. Todo ello en defensa de la confidencialidad de la información personal, que sus propias leyes protegen.
Fuente: elcronista.com