ENTREVISTA A LA DRA. PATRICIA SAENZ | COORDINADORA DE LA OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL (OAVL)

"El mobbing es considerado como el nuevo flagelo del siglo XXI"

La violencia laboral o mobbing, es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro, que puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica y presentarse tanto de manera ascendente o descendente y también entre pares, configurándose en todos los casos en una violación a los derechos humanos y laborales.

En nuestro país el organismo encargado de atender las consultas de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento en aspectos legales, es la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social de la Nación, quién actualmente lleva recepcionadas más de 2.000 denuncias de acoso, 88% de ellas de tintes psicológicos y un 10% de índole sexual.

En una entrevista con la Dra. Patricia Saenz, coordinadora de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), dialogamos sobre todo lo referente a la problemática actual del moobing en Argentina y del trabajo que realizan desde la OAVL para promover políticas públicas orientadas a la prevención y difusión de la "violencia laboral".

¿Qué función cumple específicamente la Oficina sobre Vilencia Laboral?

La OAVL se ha creado con la finalidad de promover políticas públicas orientadas a la prevención, difusión de la problemática e intervención ante situaciones de violencia la boral, tanto en el ámbito público como privado en todo el territorio nacional. Entre las funciones que cumple la OAVL cabe destacar:

Atender consultas y/o recepcionar denuncias sobre violencia laboral, asesorando en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica, garantizado confidencialidad en todas las etapas del procedimiento a que se diera lugar. En el caso denuncias referidas al sector privado, la intervención de la Oficina se orienta a procurar el acercamiento de las partes, previo consentimiento del denunciante. Si la denuncia está referida al sector público se deriva el caso a la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) y, si corresponde, se remite copia de todas las actuaciones a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. En el caso de denuncias referidas al Sector Público Provincial se aplica el procedimiento correspondiente a cada Jurisdicción.

Contribuir a la conformación de una base conceptual, empírica, legislativa y documental, atendiendo perspectivas locales, nacionales e internacionales, con el propósito de fomentar el debate, divulgar la problemática y promover la adopción de medidas conducentes a su prevención y corrección en los ámbitos pertinentes.

Establecer vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del MINISTERIO, otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que compartan objetivos similares o complementarios.

Desarrollar y promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.

Patricia Sáenz es actualmente Coordinadora de la OAVL desde su creación. Abogada con postgrado en Derechos Laborales y Discriminación y Master en Minoridad. Fue Coordinadora de la Comisión Normativa de la Comisión Tripartita de Igualdad e Trato y Oportunidades (MTEySS). Trabajó en la elaboración y diseño del Proyecto del Convenio MTEySS N° 51 con la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativa y del Convenio MTEySS N° 5 que creó la OVAL. Trabajó en la elaboración de propuestas de sensibilización, concientización, y desarrollo de políticas públicas para la prevención y atención de la violencia laboral a los sectores gubernamentales, sindicales y empresariales. Estuvo a cargo de la organización y exposición de temáticas relacionadas con la Violencia Laboral, siendo expositora en la Conferencia internacional “Mujeres: Derechos Violados, Derechos a conquistar”, Italia – 2010. Algunas de sus publicaciones son: Bioética entre Utopías y Desarraigos, Libro Homenaje a la Dra. Gladis Mackinson Capítulo 1: “Posmodernidad, ética y Derechos Humanos”, “¿Qué es ser un niño pobre en la Argentina” y “Educación igualitaria o desigualdad de oportunidades”.

¿Cuál es la definición de mobbing?

Una de las formas en que se manifiesta la violencia laboral es el acoso psicológico que se da cuando una persona o grupo de personas ejercen maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador/a, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

¿Qué tipo de consultas y/o denuncias son las que reciben con más frecuencia y qué solución o respuestas le brindan a los damnificados?

Una de las funciones principales de la OAVL contempla la atención de consultas y la recepción de denuncias por violencia laboral. En el 86% de los casos los consultantes manifiestan acoso psicológico, que puede ser combinado con otras formas de violencia, como el acoso sexual o físico. Hay que comprender que cualquier tipo de violencia conlleva un maltrato psicológico.

La primera de ellas comprende las siguientes tareas: escuchar, contener, orientar, asesorar en aspectos legales y de salud psicofísica y efectuar un acompañamiento en el proceso de derivación. Este servicio se brinda de manera telefónica, vía mail y/o personalmente a trabajadores y trabajadoras tanto como a empleadores y empleadoras. Elaboración de fichas para estadística. Por otra parte, se proporciona orientación y asesoramiento a profesionales del ámbito jurídico y de la salud cuando así lo requieren.

En cuanto a las denuncias las tareas desarrolladas incluyen: su recepción, asesoramiento, pedido de autorización para intervenir. Citación al empleador para ponerlo en conocimiento de la denuncia y actividades para el acercamiento de partes. Seguimiento de expedientes.

Por otra parte, en forma sistemática se lleva adelante un seguimiento del avance en la instalación del tema a nivel nacional e internacional a través del relevamiento de:

- Legislación local, nacional e internacional
- Convenios colectivos de trabajo que incorporan el tema
- Fallos judiciales
- Instituciones estatales nacionales, provinciales y locales que brindan servicios y o atienden la problemática.
- Sindicatos
- Empresas y empleadores
- Medios masivos de comunicación

¿A partir de cuando en nuestro país se le comenzó a prestar atención a este tipo de situaciones?

La violencia laboral comienza a evidenciarse como problemática a partir de los documentos difundidos por al Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo a partir de los años noventa, cuando se manifiesta la preocupación por las consecuencias en la conducta de los acosadores y las graves consecuencias en la salud de los mismo. Se considera como el nuevo flagelo del siglo XXI.

¿Existe en la Argentina una ley específica sobre el mobbing?

En la actualidad no existe una ley nacional, si distintos proyectos legislativos. En las algunas provincias sí hay leyes, Buenos Aires, Jujuy, Entre Ríos, Santa Fe entre otras. De todas maneras, las normas de derecho laboral son protectorias de los derechos del trabajador como así obligan al empleador a velar por ambientes de respecto. Entre sus facultades están el deber de seguridad, de ocupación, igualdad de trato, buena fe y la facultad de dirección entre otras.

¿Cómo comienzan por lo general los casos de acoso?

En general ,los casos de acoso comienzan cuando se produce algún reclamo laboral: cumplimiento de pago de horas extras, licencias, etc. También cuando los trabajadores toman licencias por enfermedad, accidentes, y en el caso de las mujeres cuando se embarazan.

¿Qué grado de responsabilidad tienen los empleadores ante un caso de violencia laboral que no los involucra directamente?

La responsabilidad tiene que ver con su correlato en las obligaciones mencionadas.

¿Cuáles son las consecuencias del mobbing en los ambientes laborales?

En la organización se produce: malestar entre los trabajadores, disminución en la productividad, desaprovechamiento de las capacidades, desprestigio social, pérdidas económicas.

Por Ángeles Bellomo