ENTREVISTA AL DR. MARIANO MARTÍN GRASSO | SOCIO DEL ESTUDIO GRASSO Y CHALLIER

El nuevo Régimen de Fiscalización Electrónica

El Dr. Mariano Martin Grasso, es Contador Público (UBA) y Martillero y Corredor Público Nacional (Universidad Empresarial). Actualmente es Socio Fundador del Estudio Grasso y Challier Asociados, en el cual brinda servicios profesionales a través de los Departamentos Contable e Impositivo. Además es ex profesor de la Cátedra de Sistemas Administrativos de la Universidad de San Martín, y actualmente se desempeña como Tesorero del Rotary Club de General San Martín.

"...es importante que el Fisco despliegue sus facultades de verificación y fiscalización que legalmente tiene, con la finalidad de poder controlar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual el avance de la tecnología es una herramienta que debe ser utilizada, pero no debe perderse de vista que el contribuyente cuenta con derechos y garantías que deben ser respetadas en toda clase de proceso de fiscalización."

Teniendo en cuenta la RG (AFIP) 3416, la cual se puso en vigencia a partir del 21/12/2012, y el persistente avance de la tecnología en sistema tributario actual, la AFIP estableció un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o los responsables denominado "Fiscalización electrónica". En una entrevista exclusiva, el Dr Mariano Martin Grasso, analiza los objetivos y características de este nuevo régimen de la AFIP, y nos aclara, entre otras cosas, cuales son las sanciones frente a los incumplimientos.

¿Qué es una fiscalización electrónica

Es un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal. La fiscalización electrónica es la consecuencia de un fenómeno que viene teniendo lugar hace unos años, por el medio del cual el Fisco Nacional intenta reemplazar las inspecciones rituales o de campo en el domicilio de los contribuyentes o responsables efectuado sobre la contabilidad y documentación respaldatoria, también conocidas como fiscalizaciones presenciales, por la verificación realizada desde el domicilio del organismo fiscal mediante el requerimiento de información dirigida al propio contribuyente o responsable o a terceros relacionados con aquellos, es decir por medios informáticos.

¿Cuál es su finalidad principal?

Los objetivos de la fiscalización electrónica, son de acuerdo a los considerandos de la Resolución General 3416/12 los de "inducir al contribuyente a declarar correctamente o a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada". Pero tal inducción (4), sin lugar a dudas, debe respetar los derechos y las garantías de los contribuyentes, principalmente su derecho de defensa, circunstancia que incluye el derecho a ser oído, a presentar prueba y a ser pasible de una decisión fundada.

¿Cuáles son las características de este procedimiento fiscal?

El inicio del procedimiento se identifica con un n° de fiscalización electrónica el cual se notifica en el domicilio fiscal denunciado ante la AFIP. En caso de resultar negativa la notificación, se realizará en un domicilio alternativo que conozca la AFIP. Dicha notificación se perfeccionará mediante la puesta a disposición del registro que lo contiene en el domicilio fiscal electrónico, siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo.

Para el caso particular de los empleados en relación de dependencia se dispone expresamente que en el caso de no poder ser notificados en el domicilio fiscal, serán notificados en el domicilio informado por su último empleador.

Una vez iniciado el proceso, el contribuyente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, deberá contestar el requerimiento fiscal electrónico, ingresando con Clave Fiscal a la AFIP, opción "Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico". Asimismo, podrá adjuntarse en formato "pdf" la prueba documental de la que se intente valerse y que no se encuentre en poder de la AFIP. Una vez cumplida la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo como comprobante de cumplimiento.

¿Cómo se inicia el proceso de fiscalización electrónica?

Una vez iniciado el proceso, el contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, deberá contestar el requerimiento fiscal electrónico, ingresando con Clave Fiscal a la página de la Autoridad Fiscal ("AFIP-Fiscalización electrónica"-opción "Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico").

Asimismo, podrá adjuntarse en formato “PDF" la prueba documental de la que se intente valerse y que no se encuentre en poder de la AFIP. Una vez cumplida la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo como comprobante de cumplimiento.

El plazo para contestar el requerimiento es prorrogable por única vez, por un plazo de 10 días, formalizando tal pedido por medio de la página web e ingresando el "número de fiscalización electrónica". La prórroga también se concede por la misma aplicación informática.

Vemos que no existe norma alguna que impida que el contribuyente, además de pedir la prórroga pueda solicitar vista de las actuaciones. En toda fiscalización, rige el derecho del contribuyente a conocer el estado del expediente administrativo y los elementos con los que cuente la Administración, ya que debe tenerse en cuenta que toda contestación y aporte de documentación que formule en el curso de la misma, pueden tener importantes consecuencias en el ámbito infraccional e, incluso, en el ámbito de la ley penal tributaria.

¿Qué sanción recibe el contribuyente que recibe la notificación satisfactoriamente pero no la responde en tiempo y forma?

El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones: Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.

Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.

Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.

Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.

¿Qué tipo de sanciones puede recibir un contribuyente que recibe la notificación satisfactoriamente pero no la responde en tiempo y forma?

Para el caso que no se pueda notificar el inicio de la "Fiscalización electrónica" se dispone la suspensión de la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria hasta tanto se regularice la situación del domicilio fiscal. Esta sanción se aplica en forma "automática" por sistema, e incluso se la pone en conocimiento de las entidades financieras, con todas las consecuencias que tal medida puede acarrear desde el punto de vista comercial y financiero. Con las amplias facultades de fijar incluso un domicilio fiscal alternativo, esta facultad debería ser utilizada en casos extremos y con mucha prudencia por parte de la Autoridad Fiscal. Para lo cual cabe agregar que el domicilio fiscal que tienen los contribuyentes registrados surte el efecto de un domicilio constituido donde se tienen por válidas y vinculantes todas las notificaciones que allí se practiquen. Adicionalmente, se contempla la posibilidad tiene la posibilidad de denunciar un "domicilio autodeclarado" para que se le practiquen las notificaciones pudiéndose en tal supuesto restablecerse la vigencia de la CUIT.

Si el otorgamiento de la CUIT por parte de la AFIP es un acto administrativo generador de efectos jurídicos en el contribuyente, su privación, hace exigible que el Fisco Nacional respete el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 que establece: "La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto".

Otra de las importantes sanciones que se contemplan para el caso de incumplimiento en la contestación, el Fisco Nacional se encuentra facultado a aplicar sanciones por incumplimientos a los deberes formales, en los que en algunos casos puede aplicar multa y en otros la pena conjunta de multa y clausura; así como también sanciones por incumplimientos a los deberes materiales relacionados con la falta de ingreso de los tributos, sea por una conducta culposa o dolosa. En otros términos, el incumplimiento a los deberes formales puedan estar penado con las infracciones previstas en la ley de procedimiento tributario, pero la AFIP no estaría facultada por medio de una Resolución General a establecer sanciones, ya que las mismas en el ámbito tributario tienen naturaleza penal, rigiendo plenamente el principio de legalidad.

¿Cuáles son los principales reclamos que realizan los profesionales con respecto a la fiscalización electrónica?

El principal reclamo de parte de los profesionales sobre este régimen es la necesidad de que se respete el derecho de defensa del contribuyente.

La situación analizada hace necesario que se respete el derecho de defensa del contribuyente antes de aplicar sanciones por incumplimiento al régimen de fiscalización electrónica, siendo la más relevante la cancelación de la CUIT.

Una vez detectado el presunto incumplimiento, y por aplicación del principio de inocencia, debiera permitirse una instancia de defensa con el inicio del pertinente sumario, en el cual pueda el presunto infractor presentar un descargo y ofrecer prueba válida.

¿Existe algún tipo de prórroga ante la recepción de una notificación de fiscalización electrónica?

Para llegar a impugnar la baja de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), como sanción en el marco de un procedimiento de fiscalización electrónica por presuntos incumplimientos deben analizarse las vías procesales y acciones con las que cuenta el contribuyente.

En ese sentido, se hará una breve referencia a las vías directas con las que cuenta para acudir a la justicia, ello en el entendimiento que un pedido a la AFIP puede también generar la posibilidad de llegar por silencio a la vía judicial, pero en plazos mayores que no solucionarían los perjuicios irrogados al contribuyente en el corto plazo.

 Una vía directa, cuya procedencia fue admitida conforme de fallos, es el amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 16.986, debiéndose invocar y acreditar la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la AFIP de dar de baja la CUIT por no cumplir con alguna obligación formal en el marco del régimen de fiscalización electrónica.

 Otra vía sería la de pedir en sede judicial una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial, con pedido de medida cautelar. Esta vía puede ser considerada el medio idóneo que muchas veces la jurisprudencia invoca para resolver las acciones de amparo que, como se sabe, uno de los requisitos es la inexistencia de otro medio más idóneo.

¿Cuál es su opinión con respecto a este nuevo Régimen de Fiscalización Electrónica?

Creemos que es importante que el Fisco despliegue sus facultades de verificación y fiscalización que legalmente tiene, con la finalidad de poder controlar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual el avance de la tecnología es una herramienta que debe ser utilizada.

El Régimen de Fiscalización Electrónica avanza en ese sentido, pero no debe perderse de vista que el contribuyente cuenta con derechos y garantías que deben ser respetadas en toda clase de proceso de fiscalización.

En particular, tanto la suspensión del uso de la clave Única de Identificación Tributaria como la baja o suspensión de cuentas bancarias de los contribuyentes involucrados pueden traer consecuencias irreparables, por lo que debería dar más la posibilidad de escucharlo o permitirle defenderle, actuando como una verdadera vía de hecho administrativa prohibida por el ordenamiento legal, pueden colocar al mismo en un estado de indefensión incompatible en un estado de derecho.

Por Ángeles Bellomo