El próximo 20 vence la recategorización en el Monotributo
Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán cumplir hasta el próximo miércoles 20 con la obligación cuatrimestral de la recategorización en el Régimen Simplificado correspondiente a los primeros cuatro meses de este año. En tal sentido y a efectos de determinar la correcta inclusión en cada categoría, deberán calcularse los ingresos brutos obtenidos y/o energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, de corresponder, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período, explicó Gonzalo Astiz, del estudio Astiz & Becchio Contadores. Contando con la información presentada en la recategorización cuatrimestral, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) validará los datos declarados por el monotributista contra la información que obra en sus sistemas, a partir de los cada vez más numerosos regímenes de información vigentes. Ejemplos concretos de este tipo de regímenes son configurados por los consumos con tarjetas de crédito y débito, viajes y gastos fuera del país, los depósitos bancarios, gastos de agua, gas, luz y telefonía y también la compraventa de dólares, puntualizó Astiz. Los monotributistas serán excluidos de pleno derecho y directamente del Régimen Simplificado cuando se detecten, entre otras, las siguientes desviaciones en los parámetros relevados:
■ Compras de bienes o gastos por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
■ Depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. El monotributista que fuera excluido de pleno derecho podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones que indica la normativa vigente. La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página de Internet de la AFIP, accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” y “Monotributo”, y seleccionando el espacio “Recategorización”
Fuente: elcronista.com

