ENTREVISTA A LA DRA. VIVIANA LAURA DÍAZ | COORDINADORA A CARGO DEL ÁREA DE TELETRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

"En nuestro país el teletrabajo esta creciendo de manera agigantada, calculándose más de 1800000 oficinas en el hogar"

El teletrabajo es considerado en la actualidad una de las modalidades de contratación laboral en pleno crecimiento, que consiste en la puesta en práctica de la actividad laboral sin la presencia física del trabajador de la empresa durante una parte importante de su horario laboral.

Poder llevar a cabo esta modalidad laboral, implica poner en funcionamiento el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.

En nuestro país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social se encuentra trabajando a través del área de teletrabajo, en la tarea de promover la implementación de plataformas de Teletrabajo, evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente, buscar la conciliación entre el ámbito familiar y laboral, promover nuevos contenidos en la negociación colectiva y difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en Teletrabajo.

Para conocer más acerca del tema, entrevistamos a la Dra. Viviana Díaz, coordinadora a cargo del área de teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, quien explicó los principales ejes para entender el teletrabajo y los puntos esenciales del proyecto de ley para regular el teletrabajo en relación de dependencia que impulsan desde el Ministerio.

La Dra. Viviana Laura Díaz es abogada, magíster en derecho del trabajo y relaciones laborales internacionales y Doctora  en derecho del trabajo, seguridad social y derechos humanos. además es mediadora- arbitro  y experta en resolución alterna de conflictos (rac), presenciales y a través de la tecnología. Actualmente es asesora en jefatura de gabinete, del Sr. ministro de trabajo y coordinadora a cargo del área de teletrabajo del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, desde 2003 hasta hasta la fecha. resolución nro: 428/08 . Es presidenta  del grupo de trabajo  nro. cinco, en teletrabajo, del elac 2007 para América latina y el Caribe,  desde el año 2005  hasta el presente Cconciliadora laboral del seclo y  coordinadora del secose: desde 1998 hasta el presente. matricula nro. 060, registrada en el renaclo, registro nacional de conciliadores laborales,  desde septiembre de 1997 hasta la fecha. referencia www.trabajo.gob.ar Docente y coordinador docente en módulos de rac y en teletrabajo en la maestría en derecho del trabajo y relaciones laborales internacionales universidad tres de febrero   untref desde 2001 hasta la fecha.      Coordinadora del diplomado en negociación y tecnología  en la universidad untref. desde 2006 hasta el presente. Docente y capacitadora en mediación laboral programa del bid, fomin, 1998 -2000 en argentina por la CAC, cámara argentina de comercio de la república argentina Consultora de la OIT,  organización internacional del trabajo, en temas de negociación, ministerio de trabajo de costa rica año 2011 y oficina argentina , en temas de teletrabajo, 2010. Representante por la República Argentina en la pre-cumbre de la sociedad de la información, ginebra, Río de Jainero 2003 / 2004Consultora y capacitadora del federal, mediation and conciliation service, fmcs desde 1997 hasta la fecha. referencia www.fmcs.gov Autora y colaboradora en diversas publicaciones sobre mediación, conciliación, arbitraje, acoso laboral, teletrabajo en numerosas revistas jurídicas locales e internacionales: el derecho, lexis nexis, la ley, revista de derecho laboral, el dial, entre otras. Autora del libro "Acoso laboral un flagelo negociable?" Coautora junto al Dr. Santiago Rubinstein del libro "Tabla de baremos" Autora de diferentes ponencias y publicaciones sobre rac y teletrabajo, desde 1997 hasta la fecha. Participante como co-autora y coordinadora  de la publicación : teletrabajo: motor de inclusión socio laboral,  2012-, del Ministeiro de trabajo, empleo y seguridad social de la argentina.

¿A qué se denomina teletrabajo?

Se denomina teletrabajo al modo de realizar el trabajo a distancia a través de las tic, que son las tecnologías de la información y comunicación, sea en el domicilio del trabajador o en cualquier otro siempre que sea ajeno al empleador

¿De qué manera el Ministerio de Trabajo coordina y controla esta actividad?

Al no existir todavía una normativa al respecto, el ministerio monitorea la actividad a través de la coordinación de teletrabajo, puntualmente en el sector privado por medio del propet que es el programa de teletrabajo para el sector privado de nuestro país, y comenzando también por la experiencia en el sector publico, puntualmente en el propio ministerio de trabajo.

¿Cuáles son los principales ejes que contiene el proyecto de ley para regular el teletrabajo en relación de dependencia?

En primer lugar la paridad que existe entre un trabajador presencial y un teletrabajador que ocupa ese mismo puesto de trabajo, las condiciones son y deben ser las mismas, en cuanto a jornada, a régimen de seguridad social, a promociones, formación profesional, remuneración, con algunas diferencias puntuales en cuanto al teletrabajador que recibe un plus por teletrabajar, compensatorio de lo que el propio trabajador gasta de su bolsillo cuando enciende su luz, cuando trabaja desde la casa de la cual paga el alquiler o un mutuo por ejemplo. También algunas regulaciones propias como ser la seguridad e higiene, y remitimos a la nueva resolución de fecha 14 de noviembre, al derecho a preservar especialmente la intimidad del teletrabajador desde su propio domicilio.

¿Qué porcentaje de ofertas de teletrabajo existen actualmente en nuestro país?

No es un punto que podamos definir, pero si que esta creciendo de manera agigantada, calculándose mas de 1800000 oficinas en el hogar.

¿Cuáles son los pro y los contra de trabajar desde casa?

Los pro tienen que ver con poder autogestionar el tiempo, administrarlo, poder conciliar la vida familiar con la laboral, poder ahorrar en gastos que implica el traslado, el comer fuera de la casa, el vestirse para trabajar, en reducir el trafico vehicular y la contaminación ambiental, en poder gastar menos en infraestructura y mas en la mano de obrar de una organización, respecto a los contra han sido desmitificados  a través de la voluntariedad y el teletrabajo mixto que requiere que necesariamente una o dos veces por semana ese teletrabajador este en forma presencial en la organización para compartir con el resto de los trabajadores y sus jefes.

Y en el caso de las empresas ¿cuáles son los beneficios? ¿existe algún tipo de ahorro impositivo por trabajar a través de esta modalidad?

Si, aquellas empresas que contratan teletrabajadores formados a través de los programas del ministerio tienen incentivos económicos, traducidos en el pago de una menor remuneración, en tanto la diferencia es abonada directamente por el ministerio de trabajo al teletrabajador, inclusión en el crédito fiscal y también reducción de aportes patronales.

¿Cómo ha ido cambiando la figura del teletrabajador en los últimos años?

Ha ido evolucionando, acompañada por el propio ministerio que ha asistido a la evolución a través de programas concretos y en particular desarrollado buenas prácticas que han permitido a la argentina ser pionera en materia de teletrabajo en todos los países de América, a través de la presidencia del  grupo elac de la Cepal y el primer observatorio de teletrabajo integrado por la OIT, la coordinación de teletrabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, la CGT y la UIA.

¿El crecimiento del teletrabajo como motor de empleabilidad marca un cambio de paradigma frente al trabajo convencional?

Si totalmente, se trata de que el trabajo vaya al trabajador y no viceversa, se busca la mejora de la calidad laboral, de la empleabilidad, la posibilidad de inclusión de personas vulneradas , justamente para las cuales el ministerio ha desarrollado programas como el de jóvenes entre 18 y 24 años que no han terminado su escolaridad, el de mayores de 45 años en situación de desempleo, el de personas con discapacidad,  el de presidiarios, para todos ellos el teletrabajo da una respuesta a través de la capacitación , formación y luego la inclusión laboral.

¿Qué condiciones mínimas de salubridad estableció la SRT a través de la resolución 1552/12?

Normativizo el procedimiento que estaba pautado para todas las empresas del propet, tiene que ver con el uso y aplicación del manual de buenas prácticas en seguridad e higiene, en las herramientas que el empleador debe darle al trabajador, la prevención a través de los elementos de seguridad e higiene como el matafuegos y el botiquín por ejemplo, y por otro lado todo lo que hace a la prevención en la salud de ese teletrabajador.

Por Ángeles Bellomo