INTERNACIONAL

España e Italia prohíben compra de acciones bancarias

El país Ibérico prohíbe las operaciones cortas en mercados hasta el 23 de octubre. Por su parte, Italia impide las ventas en corto de acciones de bancos y compañías de seguros hasta el fin de semana.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España prohibió "de forma cautelar con efectos inmediatos" las operaciones cortas o bajistas en mercados secundarios españoles. La prohibición estará en vigor hasta el próximo 23 de octubre, anunció el supervisor bursátil en un comunicado.

La decisión se adopta debido a la situación de "extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, que podría perturbar su ordenado funcionamiento y afectar al normal desenvolvimiento de la actividad financiera", agregó el comunicado.

Por su parte, la autoridad bursátil italiana, Consob, prohibió las ventas en corto de acciones de bancos y compañías de seguros hasta final de semana, con el telón de fondo del descalabro de la Bolsa de Milán.

"Dada la reciente evolución de los mercados, la Consob ha decidido volver a prohibir las ventas en corto de los títulos del sector bancario y de seguros", indicó la autoridad en un comunicado.

La prohibición se prolongará hasta el viernes, luego del cierre de la Bolsa de Milán, precisó la Consob.

Este anuncio coincide con el descalabro de la Bolsa de Milán, tras haber perdido 4,39% el viernes, por los temores que suscita España.

Las ventas en corto es un mecanismo especulativo que consiste en vender títulos prestados con la esperanza de comprarlos más adelante a un precio menor para devolvérselos al propietario y embolsarse la diferencia.

Esta práctica, legal pero arriesgada, está acusada de precipitar la caída de las acciones más frágiles, y agravar la inestabilidad de los mercados financieros.

La autoridad bursátil italiana ya había prohibido esta práctica el pasado verano, en coordinación con otros reguladores europeos, coincidiendo con una oleada de tensiones en la Eurozona.

Prolongada en varias ocasiones, la prohibición se levantó finalmente el 24 de febrero salvo en el caso de las ventas en corto "al desnudo", es decir, de las efectuadas por operadores que ni siquiera disponen de un título tomado prestado en el momento de la orden.

Fuente: Ámbito.com