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Establecen como obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial
El Gobierno reglamentó hoy la ley que establece "de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial", un mecanismo apuntado a reducir la litigiosidad en los tribunales y arribar a acuerdos entre las partes que eviten la realización de un juicio.
La ley 26.589, promulgada el 3 de mayo de 2010, establece "con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial", la cual "promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia".
No obstante, excluye del procedimiento a las acciones penales, las de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; causas en las que los Estados o sus entidades descentralizadas sean parte, procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras y conflictos de competencia de la Justicia del trabajo, entre otros temas.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, que establecerá los aranceles y matrícula previstas para los mediadores y creará también un "procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita" para facilitar el acceso al mecanismo a los particulares que no dispongan de recursos económicos.
La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial de hoy mediante el decreto 1467/2011, determina que "en caso de que las partes no arribaren a un acuerdo o la mediación concluyere por incomparecencia de alguna de las partes, o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias, quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de las audiencias celebradas".
Así, quedará garantizada la "dispensa de confidencialidad" que pueden acordar las partes para asegurar que los términos del acuerdo al que arribaren o las razones por las cuales no pudieron resolver el conflicto se mantendrán en reserva si así lo decidieren.
No obstante, el Registro Nacional de Mediación deberá "respetar como pautas" de funcionamiento la "publicidad en su accionar, el libre acceso a la información, salvo en los casos de confidencialidad y reserva previstos legalmente; la universalidad, entendida como prohibición de imponer limitaciones arbitrarias a los postulantes para inscribirse en estos registros, y la economía, celeridad y eficacia de los trámites que se celebren ante ellos".
Si bien el procedimiento aparece acotado en cuestiones de familia, la reglamentación establece que las partes "podrán intentar un avenimiento o convenir el trámite judicial a seguir y toda otra cuestión relevante para preservar hacia el futuro los vínculos familiares".
Las partes que se sometan al mecanismo podrán estar representadas por un apoderado, por lo que no necesariamente deberán comparecer personalmente a las audiencias.