IMPOSITIVA

Establecen normas para evitar lavado de dinero en cooperativas

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció hoy las medidas y procedimientos que deberán observar el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y los órganos locales competentes "para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de lavados de activos y financiación del terrorismo".

Según la resolución 12/2012, publicada en el Boletín Oficial, la política de prevención prevé la implementación de auditorías periódicas; la capacitación del personal; y la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y de aquellas que se considere sospechosas.

La resolución dispone implementar herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado, que permitan establecer sistemas de control y prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

De ese modo se podrá "monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas".

En los reportes de operaciones sospechosas se deberán comunicar cambios fundamentales de objeto social o de denominación, sin razón aparente; variaciones significativas de capital social o aumentos sustanciales de depósitos en las cuentas bancarias, no justificadas con las actividades o giro comercial habitual.

Se considerarán sospechosos los aumentos o integración y suscripción de capital complementario, ya sea por aporte de los asociados o terceros, o por la emisión de títulos cooperativos de capitalización o cualquier instrumento similar.

Igualmente deberá reportarse la constitución de cooperativas o mutuales con un capital social de monto muy significativo o poco significativo, no acorde a las necesidades operativas de su objeto, o las reorganizaciones societarias por montos significativos, teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad.

La estructura societaria integrada por una cadena de sociedades vehículos constituidas en paraísos fiscales y/o en jurisdicciones "off shore" constituye también motivo de reporte.

Lo mismo en casos de cooperativas o mutuales vehículos de inversión de un fondo común de inversión o fideicomiso, o bien, la constitución de cooperativas o mutuales idénticas en cuanto a socios o autoridades, que sólo difieren en sus denominaciones.

El INAES tendrá que reportar además las variaciones patrimoniales significativas, de un ejercicio económico al siguiente, sin debida justificación, y cuando el volumen total de los préstamos otorgados por las entidades exceden en forma sustancial al monto del capital social.

Los aportes de asociados o depósitos de cheques en las cuentas bancarias del sujeto obligado, cuyos firmantes son explotaciones agropecuarias o provienen de actividades disímiles a su actividad declarada, serán otro motivo de reporte a la UIF.

También las operaciones de salida de fondos de las cuentas corrientes bancarias y los movimientos importantes de fondos depositados en cuentas de terceras personas vinculadas, a fin de "transferir, adquirir o cancelar productos financieros con el objeto de dificultar la identificación y seguimiento del dinero".

Otro motivo de reporte es la liquidación de operaciones de venta de cereales, otros productos agropecuarios o bienes en general, por montos elevados, a asociados de la entidad, cuyo perfil no se corresponde con los montos liquidados (por ejemplo, por su categoría fiscal de monotributista).

La resolución de la UIF precisa que el Banco Central, la Comisión de Valores y el INAES elaborarán un plan anual de supervisión, fiscalización e inspección in situ y lo remitirán a la UIF, al igual que la Superintendencia de Seguros, en forma trimestral.