IMPOSITIVA

Establecen régimen especial para la emisión electrónica de la liquidación de granos no destinados a la siembra

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial para la emisión electrónica de la liquidación primaria de granos no destinados a la siembra.

A través de la Resolución General 3419, firmada por el titular del organismo, Ricardo Echegaray, y publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció un "régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Primaria de Granos" que respalden "operaciones de compraventa y de consignación de granos no destinados a la siembra" La liquidación requerida "constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola".

La medida alcanza "las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término".

"Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", que actúen por cuenta y orden de terceros.

La norma precisa que "se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones y se encuentren incluidos y habilitados en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria", creado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.