IMPOSITIVA
Establecen régimen opcional en enero para pagos y presentaciones de ganancias e IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen opcional para la presentación en enero de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a los impuestos al valor agregado (IVA), a las ganancias y a las ganancias mínimas presuntas, para los contribuyentes con ventas anuales de hasta un millón de pesos.
A través de la Resolución Regenral 3414/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se creó este régimen opcional para pagos y presentaciones en el primer mes del año próximo.
La norma indica que podrán adherir al régimen opcional los contribuyentes inscriptos en el IVA o que "posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el "Sistema Registral" antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción".
En tanto que para el caso de ganancias y ganancias mínima presunta quienes "se encuentren inscriptos o exentos" que tengan "fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto".
También se precisa que quedan excluidos de la opción "los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias" y quienes "hayan ejercido la opción establecida por el IVA Anual Agropecuario".
Para acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán "registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas respecto de los últimos 12 períodos fiscales", en el caso del IVA, en tanto que para ganancias y ganancias mínima presunta en el "período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción".
Además, se limita la opción a quienes "la sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a un millón de pesos".
"Los contribuyentes que opten por el régimen -agrega la norma- deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática" por la AFIP.
En ese sentido, se indica que "los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil".
La Resolución General expresa que la opción podrá ejercerse cada año entre el 27 de diciembre y el primer día hábil anterior a la primera fecha de enero del año siguiente estipulada por la AFIP.

