Estaciones de servicio deben informar a la AFIP operaciones exclusivas con petroleras
Las estacioneros de servicio de todo el país deben informar antes del 1 de julio a la AFIP todas las operaciones de compra de combustibles a las petroleras con las que operan en exclusividad durante el primer semestre.
Así lo exige el Registro de Sujetos Vinculados, una normativa que fue puesta en vigencia recientemente por el organismo recaudador como parte de su política de evitar la evasión fiscal en todos los sectores de la economía.
La Resolución General 3572 de la AFIP las estaciones de servicio deben precisar "operaciones realizadas como compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza".
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la Resolución dará lugar a las sanciones previstas por la ley 11.683, con multas que van de los 150 a los 2.500 pesos.
La mencionada Resolución, publicada en el Boletín Oficial en diciembre de 2013, establece un régimen de información con sujetos vinculados respecto de operaciones de compra-venta de bienes y servicios.
La normativa define que hay vinculación económica cuando hay un contrato de suministro con exclusividad, como sucede habitualmente entre las compañías petroleras y las bocas de expendio distribuidas en toda la Argentina.
Como consecuencia de la aplicación de la mencionada ordenanza, la compañía se encuentra obligada a declarar la vinculación e informar en forma mensual las operaciones realizadas con los operadores.
Asimismo, estos últimos también deberán declarar la relación que los une e informar las interacciones comerciales realizadas con su abastecedor.
La presentación de la información deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa.
Excepcionalmente, se podrán informar los correspondientes al primer semestre hasta el 1§ de julio de 2014.
Fuente: NA