Exigen a ANSES que incremente en forma inmediata el ingreso mensual a jubilados que presentaron juicio al Estado

Un juez de primera instancia de Buenos Aires hizo lugar a varias medidas cautelares de jubilados que reclamaban ajustes en sus haberes y le exigió a la ANSES que incremente en forma inmediata el ingreso mensual en función de parámetros ya definidos por la Corte Suprema en el caso Badaro, sin que la persona tenga que esperar hasta la finalización del juicio iniciado contra el Estado.

Las sentencias dictadas por el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás, a cargo de Martín Alberto Martínez, argumentan la decisión en los plazos que insume el proceso judicial "y la situación de colapso en que se encuentra el fuero previsional".

Según el magistrado, para el momento de la jubilación quedaría pendiente el cobro de los montos retroactivos generados desde el mes en el cual existió el derecho a cobrar más, según la información difundida en La Nación.

La actualización del ingreso por vía cautelar debería hacerse al mes siguiente de la emisión del fallo, aunque por requerimientos administrativos de la ANSES, en la práctica el trámite se demora, agrega el matutino.

Este caso sigue a las sentencias de la sala II de la Cámara, donde se argumenta que los reclamos se refieren a situaciones asimilables a la estudiada por la Corte en el caso de Adolfo Badaro, en el que se dispuso que los haberes debían ajustarse por el período de 2002 a 2006 siguiendo la evolución promedio de los salarios activos (lo que se traduce en un aumento equivalente al 88,6%, índice al cual, en cada caso, se le deben descontar las alzas recibidas).

En el fallo correspondiente a la causa "Pérez Antonio Eloy", se menciona que "conforme la avanzada edad del solicitante (76 años), resulta lógico que la cobertura de sus necesidades básicas no puede ser satisfecha con el monto que percibe", consigna el citado matutino.

Al ser apelados, la suerte de los fallos cautelares, cuando lleguen a la segunda instancia, dependerá de la sala en que recaigan. Pero una vez otorgado el ajuste al haber, ya no le sería quitado.

(CPCECBA)