Extienden beneficios impositivos para Mipymes, empresas de salud y entidades sin fines de lucro

El Ministerio de Economía volvió a prorrogar dos beneficios fiscales para microempresas (Mipymes), entidades sin fines de lucro y empresas de salud, antes la inminencia del vencimiento de los plazos esatblecidos para los respectivos regímenes.

En el caso de las mipymes, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la opción de computar un porcentaje del impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (conocido como impuesto al Cheque) como pago a cuenta de contribuciones patronales, en tanto para las empresas del sector salud y las entidades sin fines de lucro se prorroga hasta el 31 de julio la suspensión de los inicios de juicios de ejecución fiscal.

Las medidas se instrumentaron respectivamente a través del decreto 923/2025 y la resolución 2109/2025, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial, una práctica habitual de cada fin de año, momento en el que se suelen formalizarse prórrogas de esta naturaleza.

Al respecto, ambas medidas son prórrogas que se suman a las que ya se habían resuelto a fines de 2024.

Microempresas Desde julio de 2023, mediante el decreto 394, las microempresas pueden optar por computar hasta el 30% del impuesto al Cheque como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, una medida que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuatro días antes, a través del decreto 1137/2024, se extendió ese plazo por doce meses que vencen este miércoles, por lo que se resolvió una nueva extensión debido a que “subsisten los motivos” que llevaron al dictado de los decretos mencionados, así como la consideración de las microempresas como “fundamentales para el impulso de la economía argentina”.

Salud y entidades sin fines de lucro En el caso de las entidades sin fines de lucro y empresas de salud, la resolución original fue la 17 del 31 de enero de 2024, que inicialmente suspendió el inicio de los juicios hasta el 31 de julio de ese año, instrumentado por la entonces AFIP (actualmente ARCA) mediante la resolución 5482/2024.

Las sucesivas prórrogas se instrumentaron a través de las resoluciones 617/2024, 1445/2024 y 1066/2025.

En todas las prórrogas, explicó el Palacio de Hacienda, “se tuvieron en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones” y que la nueva extensión se dispuso porque “subsisten” los motivos que llevaron a su dictado.

Las entidades sin fines de lucro especificadas en el inciso a) del primer artículo de la resolución son asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperativas efectoras, consorcios de propietarios, otras entidades civiles, institutos de vida consagrada, asociaciones simples, iglesias y entidades religiosas y la iglesia católica.

Fuente: Diario BAE