ECONOMÍA

Extienden la vigencia del incentivo para fabricantes de bienes de capital

El Gobierno extendió hasta el 30 de junio la vigencia del Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, quienes, a su vez, para mantener el beneficio deberán comprometerse a mantener el plantel de empleados que tenían al 31 de diciembre de 2011 y a no aplicar suspensiones.

La medida fue adoptada a través del decreto 430/2012 que lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y de los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Industria, Débora Giorgi, y que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La nueva norma extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de este año los beneficios del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional, cuyo objetivo principal "consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional".

No obstante, el decreto condiciona la obtención de esos beneficios a que los fabricantes no efectúen despidos ni suspensiones respecto del plantel declarado al 31 de diciembre del año pasado, para lo cual deberán presentar mensualmente una declaración jurada al respecto.

En ese sentido, el artículo 2 del decreto indica que los beneficiarios del régimen deberán "presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2011".

"Dicha declaración jurada, asimismo, deberá presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes", agrega el decreto. En ese sentido, se advierte que "el incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes y/o rescindir el beneficio otorgado" y que el Ministerio de Industria "dictará las normas complementarias".

Además, se puntualiza que "las empresas beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de Industria, Trabajo, y Economía, así como de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".