IMPOSITIVA
Fijan el valor imponible para las exportaciones de gas natural
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el valor imponible para las exportaciones para consumo de gas natural realizadas entre el 14 de diciembre y el 18 de abril.
A través de la Resolución General 3340, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se establecen "los precios del gas natural a considerar como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 14 de diciembre de 2011 y el 18 de abril de 2012, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total, según corresponda".
El anexo que acompaña la Resolución General indica que los precios en dólares por millón de BTU son, para el caso del Programa Energía Total de 13,048 para las operaciones realizadas entre el 14 y el 28 de diciembre; de 12,764 para las concretadas el 29 de diciembre; de 15,379 para las que se hicieron entre el 1 de enero y el 11 de ese mes; de 16,136 para las que van del 12 al 15 de enero; de 16,1361 para las concretadas entre el 16 y el 27 de enero y entre el 1 y el 13 de febrero; de 16,054 para las hechas entre el 28 y el 31 de enero; de 15,71 para las efectuadas entre el 14 de febrero y el 2 de marzo; de 15,478 para las que van desde el 3 de marzo y el 2 de abril, y de 15,193 para las realizadas entre el 3 y el 18 de abril.
Respecto del Contrato de Importación de Gas Natural desde Bolivia, los valores son los siguientes: 10,7323 dólares para las concretadas entre el 30 y el 31 de diciembre, y 10,6232 para las efectuadas el 1 de enero.
"A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo", precisa la Resolución General.
Por otra parte, se indica que "hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (exportación a consumo de gas natural en los términos de la Resolución MEyP Nº 534/06)".
Además, se puntualiza que "la Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 14 de diciembre de 2011 y el 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive".

