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Gobierno porteño deberá censar a personas en situación de calle
A través del Decreto 310/2013, publicado ayer en el Boletín Oficial de la Ciudad, se reglamentó la Ley 3.706, conocida como Ley de Protección de los Derechos de las Personas en Situación de Calle. La norma había sido presentada en 2009 tras una intensa lucha de las organizaciones que trabajan sobre esa problemática, y había sido vetada dos veces por el Ejecutivo porteño. Y la versión finalmente sancionada en 2010 sufrió la "amputación" por consenso de algunos artículos, como el de la libre circulación por los espacios públicos, que al PRO le causaban escozor.
El decreto firmado por Mauricio Macri; su jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta; y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, designa a esta cartera como la autoridad de aplicación que deberá "diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación ciudadana".
Una de las primeras conquistas de la norma es la definición. Se consideran personas en situación de calle a "los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente". Pero la ley también habla de "personas en riesgo a la situación de calle", con lo cual quedan incluidas bajo su protección las personas a punto de ser desalojadas de hoteles o casas particulares. Buenos Aires es la segunda ciudad latinoamericana en aplicar una ley como esta. La primera fue Río de Janeiro.
El segundo gran avance es el censo anual. En el punto k del artículo 4, la ley prevé realizar "un relevamiento anual de las personas en situación de calle (…) con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos". A partir de este punto, el GCBA queda obligado a disponer de tantos sitios de cuidado como personas hayan sido verificadas en el censo. La ley establece, claro está, que el censo deberá ser ejecutado por la autoridad de aplicación con la coordinación de las ONGs que trabajan sobre el tema. El Espacio Carlos Mugica, que nuclea a más de 50 organizaciones no gubernamentales y profesionales del medio, aspira a que el primer censo se realice en noviembre.
Otro gran logro es el artículo 7: "Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, se garantizan mediante la prestación articulada y de forma continua durante todos los días del año y las 24 horas del día". En criollo, esto significa que se abandona la inútil política de los "paradores nocturnos" en los cuales las personas que viven en la calle debían hacer colas de horas para garantizarse un lugar y a las 7 hs eran lanzados a la calle. A pesar de que la temida Unidad de Control del Espacio Público (UCEP) siga en la cabeza de algunos funcionarios porteños, Buenos Aires se encamina a ser la primera ciudad sin personas viviendo en la calle. Algo para celebrar.
Fuente: Tiempo Argentino

