ECONOMÍA
Gobierno reglamentó medidas sobre congelamiento de bienes y activos vinculados a operaciones delictivas
El Gobierno reglamentó, a través de un decreto, medidas y procedimientos sobre congelamiento administrativo de bienes y activos vinculados a operaciones delictivas contra el orden económico y financiero, en el marco de la ley de lavado de dinero.
Por el decreto 918/12, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso el marco reglamentario para que la Unidad de Información Financiera (UIF) pueda disponer el congelamiento de los bienes y activos, en adecuación con los cambios introducidos por la ley 26.734, que modificó al Código Penal de la Nación.
La norma describe como el congelamiento administrativo a la inmovilización de bienes o dinero lo que implica la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de los mismos.
El procedimiento de inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas se realiza conforme las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Por otra parte, se establece también que la Justicia podrá autorizar, a petición de la parte afectada por el congelamiento, la realización de las operaciones en las que se pruebe que los bienes afectados fueran necesarios para afrontar gastos extraordinarios o gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales.
Fuente: Ámbito.com

