Habilitan a pymes con deudas a postergar el pago de Derechos de Exportación

A través de la Resolución General 4728/2020 publicada en el Boletín Oficial la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que durante los próximos 60 días, las pequeñas y medianas empresas exportadoras que tengan deudas impositivas o previsionales también podrán postergar el pago de los Derechos de Exportación y, en cambio, presentar solamente una declaración jurada.

Según el texto que lleva la firma de la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, el beneficio incluye a todas aquellas PYMES que “presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social”, las cuales anteriormente estaban excluidas de esta facilidad.

En los considerandos, el texto señala que previamente la Dirección General de Aduanas podía limitar el acceso a esta prórroga para aquellas firmas "que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social”.

Sin embargo, el Gobierno consideró que “en virtud del contexto actual”, consecuencia de la pandemia del coronavirus, “resulta conveniente” implementar “medidas en beneficio de aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)”.

De esta manera, cuando comience a regir esta norma, todas las pequeñas y medianas empresas “podrán utilizar la garantía" a partir de la cual se considera suficiente “la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones” que fijó la AFIP.

En este sentido, la Resolución precisó que esta decisión “entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, por lo que el beneficio comenzará a estar habilitado desde la semana próxima.

Fuente: Ambito.com