Impiden por seis meses a la CNV designar veedores en empresas

La Justicia suspendió por seis meses la facultad de la Comisión Nacional de Valores de designar veedores o separar órganos de administración en empresas, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por "Papel Prensa".

Lo decidió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar un fallo de primera instancia y hacer lugar a una medida cautelar.

En su resolución, la Cámara suspendió "cautelarmente" la aplicación del inciso A, segunda parte, apartados I y II del artículo 20 de la ley 26831 de Mercado de Capitales.

Esta norma se refiere a la facultad de la CNV para nombrar veedores con facultad de veto.

La decisión -tal cual advirtió la Cámara- es "sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y de lo que corresponda resolver en la sentencia de mérito"

La causa se inició en 2013 después que la Sindicatura General de la Nación pidió designar veedores en Papel Prensa en base a unas 50 denuncias recibidas por el organismo sobre mal funcionamiento de la empresa y cuestionando las decisiones de los accionistas privados, estos son Clarín y La Nación.

Los síndicos de la SIGEN pidieron la designación de veedores y desplazar de los órganos de administración de la empresa a los representantes de accionistas privados.

Los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti dictaron la medida cautelar por entender que "la designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos, sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas".

"En este sentido, contrariamente a lo señalado por la jueza de grado, las meras manifestaciones de los apoderados judiciales no logran soslayar el riesgo de que efectivamente se verifique tal conducta por parte de la conducción de la Comisión Nacional de Valores", concluyeron.

"Una intervención de la sociedad por parte de la CNV durante el trámite del proceso impediría la reparación del eventual perjuicio sufrido en la misma especie, en caso de una hipotética sentencia definitiva favorable", sostuvo la Camara.

En el mismo fallo, la Cámara rechazó el pedido para suspender la aplicación de los artículos 19 inciso i, 137, 145, 147 y 148 de la ley de Mercado de Capitales. "La atribución para declarar irregular o ineficaz de un acto sometido a fiscalización (art. 19, inc i de la ley 26.831), la no prejudicialidad de causas penales respecto de sumarios administrativos (art. 137 de la ley 26.831), así como el efecto devolutivo de las sanciones y su ejecutabilidad previa y coactiva (arts. 145 147 y 148 de la ley 26.831) podrán ser objeto de oportuna revisión judicial", consideraron los camaristas.