Impuesto a las Ganancias: AFIP reglamentó los cambios en la cuarta categoría

Mercedes Marcó del Pont, directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó en diálogo con Radio 10 que firmó la reglamentación de los cambios en el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.

La ley que modifica el impuesto a las Ganancias, fija un nuevo piso de $150.000 el cual será retroactivo a enero del 2021. "La reglamentación de la modificación del Impuesto a las Ganancias traerá alivio con los salarios de junio y también alcanzará al aguinaldo", expresó la titular de la AFIP.

“Más de 1.200.000 de personas con salarios de hasta 150 mil pesos dejarán de pagar el impuesto. La ley impulsada por el oficialismo permite que solo 1 de cada 10 trabajadores en relación de dependencia se vea alcanzado por el impuesto”, definió.

“El ingreso disponible adicional para las trabajadoras y los trabajadores es de unos 50.000 millones de pesos. La medida incrementa la capacidad de consumo de la clase media”, sostuvo la funcionaria. Marcó del Pont precisó que la retención que se practicó a los salarios entre enero y mayo “será devuelta en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio”.

“Todos los que ganen hasta 150.000 pesos no van a tener retención y los que están entre 150.000 y 173.000 verán una reducción en la carga tributaria”, confirmó Marcó del Pont en declaraciones a Radio 10.

La modificación del Impuesto a las Ganancias se aplicará de manera retroactiva al 1° de enero de 2021, con lo cual se devolverá el dinero descontando por este concepto a lo largo del primer trimestre del año, lo que podría volcar unos 10 mil millones de pesos al consumo interno, según estimaron en el equipo de asesores de Massa.

Esa devolución será en 5 cuotas y comenzará a pagarse desde julio.

La ley contempla también que los salarios superiores a $173.000 brutos continuarán pagando los mismos valores que desde el primero de enero cuando se actualizó el Mínimo No imponible en un 35%.

Entre las modificaciones que se incluyeron al proyecto se encuentra la exclusión del cálculo del gravamen del aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida. Además, se permitirá a los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas acceder al beneficio aunque tengan ingresos extras hasta los $164 mil anuales.

Por otra parte, los cambios también afectarán la actual legislación en materia de parejas en concubinato. Hasta hoy, la ley habilita deducir al cónyuge. Sin embargo, la nueva propuesta contempla ampliar ese derecho al concubino, cualquiera fuera su sexo. El oficialismo aclaró que este punto fue elaborado con fuerte incidencia en la perspectiva de género.

Además, se incorporó un artículo que mantiene el beneficio del "22% adicional" en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que "beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados".

Por otro lado, se excluyó del pago de ganancias del reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta 3 años, con un monto de hasta $67.000 por año.

Se excluyó también del pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación. El artículo 111 establece que el dinero que se reciben por vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

También se duplicará la deducción que se paga por hijo con discapacidad. Actualmente, ésta es de $78.833 al año y a pedido expreso de los representantes sindicales se duplicará ese monto por cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado.

Por último, se prorrogó hasta el 20 de septiembre la exención que venció en diciembre para que el personal de salud no pague el Impuesto a las Ganancias a las horas extras que realiza debido a la pandemia del coronavirus y que fuera aprobada por el Congreso en mayo del año pasado.

Fuente: Ámbito.com