INFORME ESPECIAL | CDOR. HERNÁN NADELSTUMPF

Impuesto adicional: mañana vence plazo para presentar DDJJ

Mañana el vence plazo para presentar la declaración jurada del impuesto adicional a los impuestos inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas.

Así quedó establecido a partir de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/07. Cabe recordar que el plazo para abonar este impuesto venció el 27 de septiembre último.

Teniendo en cuenta que algunas cuestiones han suscitado dudas entre los suscriptores de Aplicación Tributaria S. A., el asesor tributario de la editorial, cdor. Hernán Nadelstumpf, elaboró un breve informe sobre la forma en que deben valuarse los bienes pasivos de dicho impuesto.

¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto adicional?

Todas aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que reúnan las siguientes condiciones son sujetos pasivos de dicho impuesto. A saber:

Revestir al 1º de enero del período fiscal que se liquida, la condición de contribuyente del impuesto inmobiliario urbano y/o a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación –siempre que se mantenga dicha condición al 4 de abril del mismo año–
Tener al 31 de diciembre del año anterior al período fiscal que se liquida, bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo importe total supere la suma de $500.000.

Es importante destacar que, el Adicional no resulta aplicable respecto de aquellos inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, situados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires, que hubiesen sido transferidos hasta el 4 de abril de 2007.

¿Cómo se valúan los inmuebles si no se cuenta con valuación fiscal?

Los inmuebles deberán valuarse al valor de mercado vigente al momento en que se presente la declaración jurada.

¿Y en el caso de los automotores?

En el caso de los automotores, se deberá declarar el valor elaborado por la compañía Provincia Seguros S.A. y -si no se encuentra valuado por dicha compañía- tendrá que asignarse el monto que surja de la póliza de seguro contratada para el mismo y vigente a la fecha de presentación de la declaración jurada.

¿Cómo se valúan las acciones y participaciones sociales con cierre de balance distinto al 31 de diciembre?

Para valuar dichas acciones y participaciones sociales, se deberá sumar y/o restar al patrimonio neto considerado los aumentos (originados en la integración de acciones o aportes de capital) y disminuciones (producidas por dividendos y por las utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado) de capital.

¿Cómo se valúa la participación en sociedades irregulares, empresas o explotaciones unipersonales, que no confeccionen balance comercial?

En ese caso, se deberá tomar en consideración el activo y pasivo de las sociedades irregulares, empresas o explotaciones unipersonales y valuarlos de acuerdo al artículo 5º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 62/07.

Asimismo, cuando la diferencia entre el activo y el pasivo arroje resultado negativo, la valuación de la titularidad de la empresa, explotación unipersonal o la participación social, a consignar en la declaración jurada presentada a los fines de determinar la alícuota aplicable para el pago del adicional, será cero.