LABORAL
Indemnizan por daño moral a empleada despedida por presunto "hurto" de dinero
La Cámara Laboral condenó a un supermercado chino a indemnizar por "daño moral" a una empleada a la que despidió por un presunto "hurto" de dinero, del que fue declarada inocente en la causa penal.
La Sala Primera del tribunal, con las firmas de los jueces Gabriela Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, dispuso la indemnización por 39.157,28 pesos a favor de la empleada, como consecuencia de los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2010.
La notificación del despido expresaba: "nada se tiene que aclarar. Usted vio la filmación de los sábados 24/4/10 y 8/5/10 de las cámaras de seguridad en donde hurtaba y se apropiaba de dinero en efectivo de los clientes y los guardaba, incluso ante testigos, por lo que se radicó la respectiva denuncia, siendo despedida mediante dicha misiva con causa por hurto y apropiación indebida".
Pero el juez a cargo de la causa, el titular del Juzgado Correccional número seis, Eduardo Fernández, sobreseyó a la imputada, argumentando que "solamente se cuenta con las imputaciones de un empleado, no siendo apoyadas por ninguna probanza, pues conforme surge de lo informado por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal, debido a la posición de las cámaras de seguridad, no resulta posible observar la conducta denunciada".
Los dueños del supermercado intentaron justificar igualmente el despido en la falta de confianza en la empleada, pero el tribunal refutó que "no puede modificarse la causa del despido que claramente se refiere al hurto y apropiación indebida de dinero. Y el referido hurto sólo podía acreditarse mediante la sentencia penal condenatoria, que como ya se ha visto no existe en autos".

