Inmobiliarias ya están obligadas a emitir factura electrónica

A partir del 1º de mayo de 2014 se encuentran obligados a realizar la solicitud de autorización de comprobantes aquellos que realicen las siguientes actividades:

- Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

- Servicios de alquiler de consultorios médicos

- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

- Servicios prestados por inmobiliarias

- Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).

La medida se implementó mediante la http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224058/norma.htm (B.O. 18/12/2013)

A los fines de confeccionar los comprobantes electrónicos los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

- Programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485.

- Intercambio de información del servicio “web”.

- El servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12).

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (Art.5).

Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General (prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485 (Art.7).

Fuente: CPCE Córdoba