FALLO JUDICIAL A FAVOR DEL FISCO

La AFIP podrá allanar domicilios comerciales sin tener aval judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvo que en este tipo de casos no es aplicable el artículo 18 de la Constitución, referido a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad de las personas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede allanar domicilios comerciales sin previa orden judicial, confirmaron este lunes fuentes tribunalicias.

La resolución, por mayoría, la dictó la Sala V de la Cámara al resolver un planteo en una causa en la que inspectores de la AFIP secuestraron documentación contable durante un operativo fiscal realizado en una empresa dedicada a la venta de productos odontológicos.

Los camaristas Jorge Alemany y Jorge Morán concluyeron que la ley 11.683 establece la posibilidad de que agentes de la AFIP inspeccionen libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que permitan comprobar negociaciones u operaciones vinculadas con datos de declaraciones juradas.

La causa se originó el 25 de abril de 1995, cuando inspectores de la AFIP allanaron la empresa para corroborar pruebas sobre la falta de pago del impuesto a las ganancias durante cuatro años y el IVA de seis meses.

Como ingresaron sin orden judicial, las autoridades de la firma solicitaron la nulidad del procedimiento, y denunciaron haber recibido amenazas por parte de los inspectores para firmar el acta respectiva.

El voto mayoritario sostuvo que en este tipo de casos no es aplicable el artículo 18 de la Constitución Nacional, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados de las personas.

Alemany y Morán dijeron que el "domicilio" al que alude la Constitución Nacional es el lugar de residencia, morada o habitación, y "no el fiscal, constituido por exigencia legal impuesta a las empresas.

En disidencia, el camarista Pablo Gallegos Fedriani afirmó que el procedimiento fiscal requiere "la necesaria ratificación judicial por parte del titular del domicilio, de su voluntad de otorgar el consentimiento".

Para Gallegos Fedriani los inspectores, antes de entrar a las instalaciones, debieron "solicitar el consentimiento poniéndolos -a los empresarios- en conocimiento previo al ingreso de la opción que tienen de negarse porque ellos no tienen orden judicial".

El voto minoritario agregó que si la AFIP estimó necesario obtener información o documentación de la empresa debió iniciar la pertinente inspección y la formulación de los requerimientos y en su caso, la correspondiente solicitud para allanar al juez competente". (INFOBAE)