La AFIP publica los mecanismos para la devolución del Impuesto a las Ganancias

A través de la resolución 2490, publicada en el Boletín Oficial, el organismo dio a conocer la tabla que deberán utilizar los agentes de retención para determinar el importe a retener por el impuesto y fijó el tratamiento específico para las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto 1426/08, pudieran surgir a favor de los contribuyentes.

El decreto 1426 del 4 de septiembre último incrementó los importes de las deducciones en Ganancias y se facultó a la AFIP para establecer la forma y condiciones en que los créditos que por este tributo eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas modificaciones.

En ese sentido, se estableció que cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior a $ 54.000, tales diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2008.

En caso que la referida remuneración, acumulada al último día de septiembre de 2008, sea superior a 54.000 pesos, dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal. (TELÁM)