POLÍTICA ECONÓMICA

La CNV deberá resguardar el secreto sobre la información obtenida de inspecciones

La Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá mantener el secreto sobre la información obtenida de sus inspecciones, a menos que el Banco Central, la Superintendencia de Seguros o la Unidad de Información Financiera pidan levantarlo, aunque sólo para sí mismos.

En su artículo 27, el proyecto dispone que "las restricciones y limitaciones contenidas en la presente ley relativas a la difusión de información obtenida en el ejercicio de sus funciones por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), no regirán ante los requerimientos formales que se efectúen entre sí con respecto a tales informaciones, siempre que sean efectuados por la máxima autoridad de cada una de las entidades. Tampoco regirán las restricciones y limitaciones mencionadas ante los requerimientos efectuados por la Unidad de Información Financiera (UIF)".

La iniciativa obliga también a los "agentes registrados a guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia o en procesos criminales o a requerimiento de la CNV, el BCRA y la SSN, en el marco de investigaciones propias de sus funciones".

Según indica el proyecto que fue enviado al Congreso el viernes pasado, "el secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la AFIP, ya sean de carácter particular o general y referidas a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando estos no se encontraren bajo fiscalización. Sin embargo, en materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de liquidación", añade. En cuanto a los aranceles que podrán cobrar los mercados, el articulo 36º dispone que "serán libres los derechos y aranceles que perciban por sus servicios los mercados, sujetos a los máximos que establecerá la CNV, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor".

En el capítulo de garantías, se deja en claro que "los mercados deberán establecer con absoluta claridad, en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realizan o registran". Además, dispone que "cuando un mercado garantice el cumplimiento de las operaciones o tenga a su cargo la liquidación de las concertadas en su seno, por sí o a través de un agente de liquidación y compensación, debe liquidar las que tuviese pendientes el agente que se encuentre en concurso preventivo o declarado en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del concursado o fallido lo depositará en el juicio respectivo".

En tanto, el artículo 41 estipula que "en los casos en que los mercados no garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben expedir a favor del agente que hubiese sufrido una pérdida como consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma a que asciende dicho incumplimiento. Este certificado constituye título ejecutivo contra el agente deudor".

En su artículo 45, la nueva norma especifica que "los mercados deben constituir un fondo de garantía para hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes, originados en operaciones garantizadas, con el cincuenta por ciento (50%) como mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas.

Las sumas acumuladas en este fondo, hasta alcanzar un importe igual al capital suscripto, deben mantenerse disponibles o invertirse en valores negociables públicos. El excedente puede ser invertido en la forma y condiciones acorde con la finalidad de la entidad o ser capitalizado conforme con la reglamentación del mercado respectivo.

Las sumas destinadas al fondo de garantía y este último están exentos de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen fiscal".