La CNV fijó requisitos para invertir aquí los fondos repatriados del exterior

La Comisión Nacional de Valores (CNV) definió los requisitos que deben reunir los Fondos Comunes de Inversión (FCI) para ser considerados como “alternativas de inversión” en caso de que los contribuyentes deciden repatriar el 5% de sus tenencias en el exterior previstas en Bienes Personales.

A través de la Resolución 828/2020 de la CNV, publicada este martes en el Boletín Oficial, se determinó que los argentinos que quieren pagar menos Bienes Personales (solo 1,25 de alícuota en lugar de 2,25) por sus fondos o inmuebles radicados en el exterior, pueden invertir en FCI especialmente habilitados o en Fideicomisos del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

La norma estableció los requisitos y pautas aplicables, respecto a la suscripción o adquisición de cuotapartes de FCI, ante un pedido concreto de los contribuyentes: nadie está dispuesto a repatriar fondos para dejarlos hasta el 31 de diciembre inmovilizados en las cajas de ahorro o en plazos fijos por temor al riesgo argentino de pesificación o canje por títulos públicos. Por este motivo, surgió la idea de invertirlos en FCI.

Requisitos para participar en Fondos Comunes de Inversión Abiertos:

- La inversión de al menos 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país , pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del Mercosur y/o en Chile.

- En relación a la elegibilidad de los FCI Abiertos existentes a la fecha, se prevé su adecuación mediante la adopción de una política de inversión específica, conforme el procedimiento estipulado al efecto en el artículo 20 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); debiendo adecuar su cartera de inversión en un plazo que no podrá exceder los treinta días corridos desde la publicación del acta de aprobación; no pudiendo realizar en dicho lapso nuevas inversiones en el exterior.

Requisitos para participar en Fondos Comunes de Inversión Cerrados:

- Deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país; no siendo de aplicación lo dispuesto en la parte final del quinto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24.083 ; ni la excepción dispuesta en el párrafo 3º del artículo 31 de la Sección VII del Capítulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Al mismo tiempo, la CNV reclamó a los Fondos Comunes de Inversión elegibles prever en sus Reglamentos de Gestión la emisión de una clase específica de cuotaparte para los fondos repatriados e incorporarla en los textos reglamentarios mediante el procedimiento habituales, según la regulación establecida en el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

En este marco, la CNV también aclaró que si en la operación y suscripción participa un Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de Fondos Comunes de Inversión, el mismo deberá “abrir una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquellas abiertas en interés propio o de terceros y de aquellas que utilice para la percepción de los montos correspondientes a suscripciones y rescates de otros Fondos no encuadrados bajo el este régimen”.

Cómo pagar menos Bienes Personales y qué hacer con los fondos repatriados

Según explicó el abogado Santiago Sáenz Valiente a Ámbito, los contribuyentes que desean ingresar el 5% su patrimonio en el exterior y pagar menos alícuota de Bienes Personales tenían hasta ahora tres opciones de destino para su dinero:

- Preservarlo inamovible 9 meses en una caja de ahorro (del 31 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020).

- Integrar un plazo fijo bancario especial hasta fin de año.

- Liquidar las divisas en el mercado de cambios al valor oficial.

“Si traes el 5% en vez de pagar el 2,25% de tasa de Bienes Personales, pagás el 1,15%, hay una eximición del 1%. Al traer los fondos se depositan en una caja de ahorro especial llamada ‘ley 27.541’, que recién están abriendo los bancos. El cálculo del 5% se hace sobre el total de los bienes ubicados en el exterior al 31 de diciembre de 2019, incluidos los inmuebles. Si solo tiene inmuebles y no depósitos, pagará el 2,25% al valor de cotización de mercado en el país donde esté radicado, sea Punta del Este, Miami o Madrid”, detalló Sáenz Valiente.

Pero ahora, con la Resolución 828 de la CNV, surgieron otras opciones. Una de ellas es repatriar los fondos, depositarlos en la caja de ahorro especial e invertir en FCI durante los meses siguientes, a partir de abril.

Fuente: Ambito.com