La Cámara Argentina de Comercio advierte sobre la regularización de empleo no registrado

La Cámara Argentina de Comercio expreso en un comunicado el dia de hoy explicando que la Res 122/2010 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial del 29/01/10, estableció que aquellas empresas que hubieren regularizado personal de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.476, accediendo a los beneficios otorgados por dicha ley (disminución de las contribuciones patronales al 50 % en el primer año y al 75 % en el segundo para los empleos que se regularicen), no podrán alterar la plantilla de personal conformada por los trabajadores activos al 30/11/2009 durante el lapso de dos años, computados a partir del 31 de diciembre de 2009.