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La Corte Suprema aceptó reclamo de una mutual para que el fisco le devuelva el IVA que había trasladado a los tomadores de créditos otorgados

La Corte Suprema de Justicia aceptó el reclamo de una mutual para que el fisco le devuelva el IVA que había trasladado a los tomadores de créditos otorgados, y lo hizo con dos fundamentos. El primero es que la ley que exige la prueba de la no traslación es posterior. Pero el segundo gira alrededor de que es una entidad de bien público que fue exenta del impuesto y de que por eso con el mero pago del gravamen se dio un “empobrecimiento” de ese ente.

El concepto de empobrecimiento indebido vs. enriquecimiento indebido de las partes viene del derecho civil, pero en estos casos los especialistas y la Corte lo aplican al derecho tributario.

“La modificación del artículo 81 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal que establece como condición para pedir la devolución de impuestos indirectos, como el IVA, la prueba de la no traslación del gravamen, no aplica para operaciones anteriores a ese cambio normativo”, explicó Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia, Gebhart & Asociados.

El especialista añadió que, “como era una entidad exenta, el mero pago debido a la demora de AFIP en reconocer la exención permitió inferir el empobrecimiento”, por lo que “el interrogante que plantea el fallo es si en el futuro se podrá aplicar esta tesitura –el pago hace presumir el empobrecimiento– a entidades exentas por operaciones posteriores a la modificación del artículo 81”.

“Esto es relevante, porque son reiteradas las demoras en el reconocimiento de exenciones por parte del fisco”, aseguró Aguirre Saravia.

En el fallo de la Corte del 5 de marzo pasado –que fue unánime–, la Fundación Emprender reclamó a la AFIP que le restituya importes abonados en concepto de IVA en los períodos agosto de 1996 a octubre de 1998, mientras que la Ley 25.795, que prohibió la devolución del impuesto cuando hubiera sido trasladado, fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003.

La Corte sostuvo que, ante el reconocimiento de la propia AFIP de la exención impositiva de la que goza la Fundación, no está controvertido que los pagos cuya devolución pretende la entidad fueron efectuados sin causa.

La AFIP otorgó la exención mediante la Resolución 52/02, o sea con retardo de varios años.

El Tribunal acotó los agravios de la AFIP, al afirmar que “se limitan a considerar improcedente” el pedido de devolución por parte de la Fundación, ya que a su juicio la Ley 25.795 se aplica aun a los casos en trámite administrativo o judicial, en tanto no haya cosa juzgada. Agrega que –a juicio del organismo recaudador– de las pruebas surge que Emprender “ha trasladado la carga del impuesto a los tomadores de créditos”.

El fallo indicó que la Ley 25.795 no sólo es posterior a los pagos, sino también a la resolución administrativa que rechazó el reclamo de devolución, del 8 de agosto de 2002, y al reclamo planteado ante el Tribunal Fiscal, del 2 de septiembre de 2002. “Dicha disposición legal no puede ser aplicada a las acciones que se hubiesen iniciado con anterioridad a su vigencia, pues ello importaría un menoscabo de la garantía de defensa en juicio”, determinó.

“Toda vez que esta causa fue iniciada por una fundación –entidad de bien público y sin fines de lucro– resulta aplicable a su respecto lo expresado” en los considerandos 10 y 11 de la causa “Municipalidad de Monte Cristo”, del 30 de octubre de 2012, donde “se afirmó, en razón de la naturaleza del sujeto que promovió las actuaciones, que “el empobrecimiento cabe razonablemente inferirlo del solo hecho del pago””, sostuvo.

Fuente: Cronista.com