POLÍTICA
La Corte Suprema avaló que un juez pueda declarar "de oficio" la inconstitucionalidad de una ley
La Corte Suprema de Justicia avaló este martes que un juez pueda declarar "de oficio" la inconstitucionalidad de una ley o decreto del Ejecutivo, al señalar que "es un deber de los magistrados y una garantía para los derechos reconocidos en la Constitución contra abusos de los poderes públicos".
A partir de esta doctrina, el Máximo Tribunal y los tribunales inferiores podrán -en el marco de su jurisdicción- declarar desde la inconstitucionalidad de leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.
"En estos términos, el fallo fortalece la independencia del Poder Judicial al permitir a los jueces ampliar el control constitucional de los actos realizados por los otros poderes del Estado", asegura el sitio del poder judicial CIJ.
Entonces, la Corte se pronunció de modo práctico sobre el control de constitucionalidad que debe ejercer la Justicia, al admitir explícitamente que los jueces puedan declarar de oficio la invalidez de normas dictadas por los otros poderes.
El pronunciamiento del máximo tribunal responde a un planteo efectuado por un joven que sufrió lesiones cuando realizaba el servicio militar obligatorio, quien pretendía ser indemnizado por un monto superior al que preveía la Ley del personal de seguridad.
Este fallo, entonces, también sienta un precedente directo sobre aquellos integrantes de las fuerzas de seguridad que busquen indemnizaciones, pero tiene una consecuencia masiva a la hora de habilitar a un tribunal para declarar la invalidez de una Ley o Decreto.
La Corte sacó a la luz "la Ley 27 que estableció en 1862 que uno de los objetos de la Justicia nacional es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales".
Tras hacer un raconto histórico sobre la jurisprudencia de la Corte, el tribunal estableció que luego de la reforma constitucional de 1994 deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional en la órbita de los derechos humanos.
Y basándose en el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte sostuvo que "el Poder Judicia1 debe ejercer una especie de ’contro1 de convencionalidad’ descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado".
Tras dejar sentado estos preceptos, el fallo pasó a analizar el planteo contra el Estado Nacional del entonces conscripto Jorge Luis Rodríguez Pereyra, que consiguió que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata estableciera un monto indemnizatorio superior al que fijaba la ley 19.101 de personal militar.
Esa Ley fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.
Dentro del marco constitucional vigente un tribunal se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad
Pero el afectado llegó a la Corte pidiendo respetar los artículos 1109 y 1113 del Código Civil contra el Estado Nacional por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio.
La ley 19.101 de personal militar (articulo 76, inc. 3, apartado c, texto según ley 22.511) fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones, y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.
Frente a ello, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni conformaron un voto mayoritario -al que se sumó Carlos Fayt- en el que sostuvieron que dentro del marco constitucional vigente un tribunal se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad.
Fuente: Ámbito.com

