La Corte Suprema de Catamarca da lugar a un amparo para frenar el aumento de luz
La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al amparo presentado por legisladores provinciales del Frente Cívico Social (FCS), para frenar el aumento de la tarifa de energía realizado por la empresa de energía EC SAPEM.
En su fallo, la Corte decide declarar nulas las resoluciones ministeriales SP Nº 26/15 y SP Nº 69/16, del Ministerio de Servicios Públicos y la resolución del ENRE Nº06/16, por los cuales la EC SAPEM aplicaba un incremento en las tarifas del servicio eléctrico el cual comenzó a regir desde diciembre del año pasado.
La principal queja de los legisladores estaba basada en que para realizar estos incrementos, la EC SAPEM debió llevar adelante audiencias públicas, pero esto nunca ocurrió.
Ahora, y según lo determina el fallo, la empresa deberá dejar de aplicar el incremento y tendrá que descontar los pagos ya realizados por los usuarios, en las próximas facturas.
La votación de los jueces fue dividida: José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva votaron por la afirmativa, mientras que Raúl Cipitelli votó en disidencia.
La Corte considera que el cuadro establecido por el Ministerio de Servicios Públicos vulnera el derecho a la propiedad, ya que el incremento se produce de manera "retroactiva con motivo de restablecer el equilibrio económico de la empresa distribuidora".
Por este motivo, el fallo cuestiona la transparencia del proceso mediante el cual se estableció el nuevo cuadro tarifario, ya que al no realizarse la audiencia pública establecida en diferentes normativas se evitó la participación de la ciudadanía en los actos de gobierno y se vulneró el derecho a la información pública.
En este sentido, consideró el procedimiento como "no idóneo" y sostuvo que la "tarifa es falsa y arbitraria, ya que no se realizó un análisis de la estructura de los costos del servicio eléctrico".
Además, de afirmar que los criterios implementados por la Secretaría de Energía de la Nación.
Motivo por el cual, se solicita que se regularice la situación en un corto plazo.
El fallo establece además que "han quebrado las formas del debido proceso legal administrativo al no respetar el mandato contenido en el artículo 42 de la Carta Magna Nacional y en el artículo 178 inciso 2 de la Constitución Provincial, omitiendo la convocatoria a audiencia pública, prevista para la fijación tarifaria en los artículos 42 y 43 de la ley provincial de Energía".
Finalmente, el fallo indica que al considerarse inconstitucional, las sumas que los usuarios hubiesen pagado de más, deberán imputarse a facturaciones futuras.
Fuente: NA

