POLÍTICA ECONÓMICA

La Corte Suprema rechazó el pedido de bonistas que no aceptaron el canje

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de bonistas que pretendían ejecutar una sentencia del juez neoyorquino Thomas Griesa, que ordenaba a la Argentina a pagarle 7,5 millones de dólares a una empresa extranjera.

El máximo tribunal confirmó que esta clase de reclamos no pueden obstruir la reestructuración de la deuda pública y que la intervención de un tribunal foráneo esta "condicionada al debido resguardo del orden público local".

La Corte, de acuerdo al dictamen de la Procuradora Alejandra Gils Carbó, confirmó una sentencia de primera instancia y ratificada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda de Claren Corporation.

La causa se había iniciado a raíz de una demanda promovida por Claren Corporation, una empresa extranjera que pretendía obtener el reconocimiento en nuestro país de una sentencia mediante la cual, el 12 de diciembre de 2007, el juez estadounidense del Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa, condenó al Estado argentino a pagar a la sociedad actora la suma total de US$ 7.507.089, correspondientes al capital, intereses e intereses sobre los intereses impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2017 que tenía en su poder.

Lo hizo mediante un exequátur, que es el conjunto de reglas a partir de las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado -en este caso el argentino- verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado -aquí fue el estadounidense- reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que, en su dictamen, la Procuradora General Alejandra Gils Carbó (del 5 de abril de 2013) había remarcado que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sujeta el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera a que ésta "no afecte los principios de orden público del derecho argentino".

Fuente: Info News