La Corte decidirá qué pymes pueden pagar la alícuota del 17 por ciento de aportes patronales

Las pymes fueron beneficiadas en 2001 con una alícuota reducida de contribuciones patronales, pero se disputa desde qué facturación pueden gozar del beneficio. La jurisprudencia no concuerda y tendrá que definir la Corte Suprema de Justicia.

El Decreto 814/2001 estableció la alícuota general de 21% sobre las nóminas salariales en concepto de contribuciones patronales de los recursos de la seguridad social para las empresas cuya actividad principal sea prestación de servicios o comercio pero las pymes del sector pueden beneficiarse con la aplicación de la alícuota reducida de 17%.

El problema que surge es cuál es el monto de facturación que define qué empresas encuadran en la categoría de pymes y, en consecuencia, pueden beneficiarse con la aplicación de la alícuota reducida de 17%, explicaron Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti.

El Decreto 1009/2001 aclaró que correspondía aplicar la Resolución del Ministerio de Economía 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y en ese contexto serían considerados pymes aquéllos empleadores cuyas ventas totales anuales, calculadas conforme el promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, no superen la suma de $ 48 millones. Mastandrea y Ponsetti indicaron que la normativa considero dicho parámetro para el año 2001 y sin discriminar si la actividad de la pyme era comercio o servicio, adoptó el importe correspondiente a comercio

Esa variable fue recurrentemente actualizada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, la cual dictó sucesivas resoluciones actualizando los montos de facturación anual para el sector comercio y la última Resolución 50/2013 la fijó en $ 250 millones.

Para la AFIP, las empresas no deben superar como monto máximo de facturación anual la suma de $ 48 millones para aplicar la alícuota del 17% de contribuciones patronales, según el Decreto 1009/2001 que no sufre actualización alguna. Pero la mayoría de los contribuyentes dispone la actualización constante de los montos de facturación anual dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa para el sector comercio sin importar la actividad que desarrollen (servicio o comercio), comentaron Mastandrea y Ponsetti.

Frente a esta controversia, las distintas salas de la Cámara Federal de Seguridad Social no adoptaron un criterio uniforme, motivo por el cual se espera que la Corte Suprema de Justicia dirima la cuestión en los próximos meses, concluyeron Mastandrea y Ponsetti.

Los fallos de Cámara que se contraponen son los siguientes:

n La Sala III, en la causa Codimat S.A. de 2009, sostuvo que el monto de facturación anual máximo que debía obtener una empresa del sector comercio para encuadrar en el concepto de pymes debía ser el que surgía de la actualización dispuesta por la Resolución dictada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa para dicho sector (hoy $ 250 millones).

n La Sala II, en la causa Vía Bariloche S.A. de febrero de 2012, esgrimió que el monto de facturación anual a considerarse para una empresa que prestaba servicios con el propósito de tipificarla en el concepto de pymes estaba determinado por la actualización dispuesta por la Resolución dictada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa para el sector comercio (en aquél entonces $ 250 millones).

n La Sala I se pronunció en diciembre de 2012, con relación a una empresa que prestaba servicios, acerca de la aplicación actualizada del tope dispuesto por la Resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa establecido para el sector servicios (hoy $ 63 millones).

Fuente: elcronista.com