IMPOSITIVA

La Corte declaró inconstitucional el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Fue por entender que el Fisco no puede desacreditar las pruebas e ignorar las pérdidas que tuvo un contribuyente si así lo demuestra. El máximo tribunal criticó la redacción de la ley que creó ese impuesto por ser poco "clara y precisa", y advirtió que es necesario que el Estado sea especifico con los contribuyentes a la hora de sus requerimientos fiscales.

La Corte resolvió de esta manera en un fallo que analizaba el reclamo de los dueños del Hotel Hermitage, una sociedad anónima que planteó que no había tenido capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998 y que, sin embargo, el Fisco le estaba aplicando una alícuota del 1 por ciento sobre sus activos, aún cuando esas ganancias no se habían concretado.

La empresa acudió a la Justicia en primera instancia que le dio la razón al Estado, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo y declaró inconstitucional la ley que creó el IGMP.

En esa resolución, la Cámara consideró que surge del texto de la ley una presunción de renta fundada "en la existencia de activos en poder del contribuyente", motivo por el cual existe "una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible".

A criterio de los camaristas, "se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo al activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos".

El Poder Ejecutivo Nacional interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que sostuvo que "para una adecuada solución de esta controversia, resultaba imprescindible desentrañar cuál es el presupuesto de hecho que adopta la ley" sobre el impuesto aludido.

El IGMP es un impuesto que se determina sobre la base de los activos que superen los 200.000 mil pesos y surge de la aplicación de la alícuota del 1 por ciento sobre la base imponible del gravamen.

La Corte opinó que la controversia era "en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional" porque el Hermitage "ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos ya indicados".

El máximo tribunal recordó que "es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en materia tributaria". Y dijo que "la ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa, circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa" a la que "se une el hecho de que la denominación dada al gravamen por el legislador no es decisiva para definir el carácter de éste".

Para la Corte, no hay razonabilidad en la ley del impuesto aludido porque el contribuyente no tiene posibilidad de demostrar que tuvo pérdidas, y por ello, la norma impugnada es "constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso".

La resolución fue votada por mayoría por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, con la disidencia de las ministras Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.