La Corte declaró inconstitucional la ley de jueces subrogantes
La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles la inconstitucionalidad de ley de subrogancias, al tiempo que fijó un nuevo régimen transitorio para así dar marcha atrás con la ley 27.145 aprobada en junio por el Congreso, que dejaba en manos del Consejo de la Magistratura la designación de jueces.
En las consideraciones del fallo los jueces, de manera unánime, justificaron la medida al considerar que la ley "rompe el orden de prelación a favor de los magistrados" y permite que los subrogantes "sean elegidos discrecionalmente sin sorteo ni parámetro objetivo alguno".
El fallo también invalidó la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura y el decreto 1264/15 del Poder Ejecutivo Nacional, que designaron al juez Laureano Durán como subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, con competencia electoral.
La ley 27.145 de subrogancias ya había recibió fallos en contra que ordenaron la suspensión de su vigencia por el plazo de seis meses.
Las medidas cautelares fueron dictadas por las juezas en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailán, Alejandra Biotti y Claudia Rodríguez Vidal ante planteos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del Colegio de Abogados porteños y de la Asociación de Magistrados.
Según el fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte decidió:
1. Revocar la sentencia apelada.
2. Declarar la inconstitucionalidad de la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación (que nombró al Dr. Durán como juez subrogante), del artículo 7° del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación -aprobado por la Resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura- (que autorizó al Consejo de la Magistratura a nombrar subrogantes sin intervención del Congreso ni del Poder Ejecutivo), del decreto 1264/2015 del Poder Ejecutivo Nacional (que designó, entre otros, al Dr. Durán) y del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145 (que permitía al Consejo de la Magistratura designar discrecionalmente subrogantes).
3. Declarar, en consecuencia, la invalidez del nombramiento del Dr. Durán y de todos los subrogantes cuyo procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas fijadas en esta sentencia, con excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general.
4. Declarar la invalidez de todas las listas de conjueces aprobadas sin la debida intervención del Consejo de la Magistratura con las mayorías agravadas de dos tercios.
5. Declarar la validez de todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha por los subrogantes al amparo de las designaciones que aquí son declaradas inválidas.
6. Mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia para asegurar el principio inalterable de seguridad jurídica. La Corte trata de resguardar las actuaciones judiciales comenzadas en procesos y juicios en los cuales estos magistrados hubieren intervenido y de producirse su cese inmediato se podría desencadenar una situación caótica en el ámbito de las causas en trámite.
Además, los tres meses se corresponden a un período razonable y suficiente para que el nuevo Congreso pueda dictar respecto de las subrogancias y suplencias de jueces una legislación acorde con la Constitución y con lo dispuesto en los fallos "Rosza", "Rizzo", "Aparicio" y "Uriarte".
7. Mantener la designación de los jueces subrogantes en materia penal que a la fecha del dictado de la presente sentencia se encuentren interviniendo en audiencias de debate oral y público en curso, al único efecto de que éstas se concluyan y se dicte sentencia.
8. Disponer que, hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo, los subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura de la siguiente manera:
a) para los juzgados de primera instancia se deberá nombrar un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;
b) para los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por sorteo siguiendo el orden al que remite el decreto 1285/58, según ley 26.371.
Agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional. A tales efectos, las cámaras, según fuero y jurisdicción, elaborarán un listado de jueces jubilados y la designación se hará por sorteo.
En los supuestos de excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias inferiores o iguales a 60 días de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la designación del juez subrogante o del jubilado corresponderá a la cámara del fuero, de acuerdo a los parámetros establecidos precedentemente.
Fuente: Ambito.com