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Corte Suprema ordena hacer pública información sobre distribución de planes sociales

La Corte Suprema ordenó al Estado nacional hacer pública información sobre la distribución de los planes sociales, al tiempo que instó al Congreso a dictar de forma "urgente" una ley que regule el modo en que las autoridades deben satisfacer el derecho de acceso a la información.

El fallo, difundido a través del Centro de Información Judicial (CIJ), cuenta con la firma de todos los jueces del máximo tribunal, a excepción de Raúl Zaffaroni, y es a partir de un pedido de una ONG -CIPPEC- contra el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Alicia Kirchner.

La mencionada ONG había requerido que se le informara acerca de padrones de beneficiarios, transferencia a "otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", ambas cuestiones durante el período 2006 y 2007. Además, había solicitado información sobre el alcance territorial y los funcionarios públicos de nivel nacional, provincial o local y representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervengan en algún momento del proceso de la entrega de las prestaciones y de los intermediarios que otorgan los planes (municipios, organizaciones sociales, etc.).

Así, y en atención a lo resuelto por la Corte, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberá dar a conocer el modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso de la Nación específicamente respecto de estos programas.

En el fallo, los jueces consideraron que "que la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del Gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas".

"Asimismo, se afirmó que el Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores", agregaron.

Los magistrado argumentaron que los datos requeridos por la ONG no son "sensibles" y entendieron que "los datos solicitados, debidamente evaluados por CIPPEC, constituyen una herramienta fundamental para que el pulso vivo y crítico de la esfera pública contribuya a determinar si la instrumentación de las políticas sociales establecidas por el Estado contribuye efectivamente o es disfuncional a los fines perseguidos".

Consideraron, además, que "la conducta asumida por el Estado Nacional atentaba inválidamente contra los valores democráticos que animan el derecho de los ciudadanos de acceder a información de interés público".

Asimismo, sostuvieron que "atendiendo al reclamo social existente en nuestro país y a las recomendaciones formuladas en foros internacionales, se señaló que el legislador debe dictar urgentemente una ley que regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer el derecho de acceso a la información pública".

Fuente: Ambito.com