La Justicia avaló que Afip cobre ganancias a un monotributista
La Justicia condenó a pagar Ganancias a una persona por una actividad realizada en relación de dependencia y que no había sido considerada al momento de inscribirse al Monotributo. Los magistrados entendieron que fue correcto el ajuste fiscal realizado por la Afip debido a que, ante la falta de retención por parte de su empleador, era el dependiente quien debía inscribirse y tributar el impuesto.
La Afip inscribió de oficio a una persona en el Impuesto a las Ganancias y determinó una deuda a la que sumó intereses y una multa equivalente al 100% del tributo omitido. Los agentes del fisco argumentaron que, pese a estar adherido al Monotributo, no estaba abonando el gravamen por el cargo que ejercía como encargado de una de las seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor en la provincia de Jujuy.
El titular de la entidad jujeña explicó que se encontraba inscripto en el régimen simplificado y que, de esta manera, realizaba el pago de Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por este motivo presentó su reclamo ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN). Alegó que la Ley de Monotributo establece que aquellos que quieran adherirse no deben computar como ingresos los provenientes de cargos públicos y de trabajos efectuados en relación de dependencia. Indicó que existe una incompatibilidad de permanecer a ambos regímenes y que, por lo tanto, lo correcto hubiese sido que excluirlo del padrón de pequeño contribuyente para luego determinar la deuda en Ganancias. Sostuvo que el procedimiento fue nulo. Los vocales del TFN le dieron la razón al organismo de recaudación y lo mismo hicieron los magistrados de la Cámara de Apelaciones. El principal argumento fue que ninguna ley establece una prohibición para que una persona pueda estar bajo ambos regímenes.
Por el contrario, señalaron que la actividad declarada en el régimen simplificado no lo eximía del pago de Ganancias por la actividad desarrollada en relación de dependencia en el Registro de Propiedad Automotor. Explicaron que no era necesario que el fisco lo excluyera del régimen simplificado para poder determinar la obligación tributaria en el impuesto. Por el contrario, debido a que el Estado como empleador no realizó las retenciones correspondientes, fue correcta la decisión de la Afip de inscribirlo y determinarle la deuda en el gravamen.
Los camaristas consideraron que el pequeño contribuyente debía abonar Ganancias por los ingresos obtenidos como empleado público y, por lo tanto, confirmó la determinación de oficio realizada por el organismo de recaudación.
Fuente: CPCE Córdoba