La Justicia avaló una segunda multa por boleta de pago de salida no documentada

La Justicia aprobó una doble multa para el caso de salidas no documentadas, por ejemplo cuando los agente de AFIP impugnan las facturas por considerarlas apócrifas. La segunda multa se ingresa sobre el 35% de Impuesto a las Ganancias por el gasto impugnado, al considerar que la boleta de pago respectiva es una declaración jurada no presentada en término.

En la causa Limpiax, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó el criterio de la AFIP que logró cobrar dos multas, además de la tasa adicional del 35% sobre las facturas impugnadas por considerarlas apócrifas y que no podrán ser deducidas.

Se trata de la multa por omisión del 50% por haber dejado de pagar el impuesto al deducirse una salida no documentada, y otra multa más sobre la tasa adicional del 35%, explicó Dora Alegre, de Crowe Horwath.

Hasta el año 2000 no existía normativa que dijera cómo se debía ingresar la tasa adicional de 35% que establece la ley del Impuesto a las Ganancias. Ese año se dicta la resolución 893, que es la que dice que se deberá ingresar con determinada boleta de pago. De allí surgieron las diferencias de interpretación sobre si la boleta de pago es eso simplemente o es una declaración jurada.

Esto es importante porque la Ley de Procedimiento Fiscal dice que hay una multa para falta de presentación de declaraciones juradas o si las mismas fueran inexactas, indicó Alegre.

Pero el artículo 15 de la ley de Procedimiento dice que las boletas de depósito y comunicaciones de pago confeccionadas por el responsable tienen el carácter de declaración jurada, que es lo que aduce el Fisco y toma la Cámara en su fallo para aplicarlo a la tasa adicional del 35% por salidas no documentadas.

En el fallo se discute cómo interpretar el antecedente D’ingianti de la Corte Suprema de Justicia, que analizó el tema para un caso de 1995, y decidió que, como la resolución 893 es de 2000, no se podía aplicar. Para la Cámara, los argumentos del Máximo Tribunal sirven para determinar que, cuando las fechas sí coinciden, la boleta de pago se debe considerar declaración jurada, y por tanto, corresponde la multa por falta de presentación.

En otro orden, en el caso Agroindustrias Quilmes, de la Corte Suprema de Justicia, se reafirma la necesidad de acreditar la existencia de las operaciones para frenar el reclamo del Fisco por facturas apócrifas, explicó Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin & Asoc.

La AFIP había apelado una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que se había basado en el testimonio ante escribano de un proveedor, contrario a la prueba que él mismo había dado durante la inspección, negando la materialidad de las operaciones.

La Cámara le dio la razón al Fisco, y el contribuyente recurrió ante la Corte. El máximo tribunal convalidó los ajustes formulados por el ente fiscal, al concluir, en consonancia con el fallo de Cámara, que el contribuyente no había conseguido desvirtuar mediante prueba en contrario las inconsistencias detectadas.

“La Corte ratifica en este pronunciamiento la doctrina sentada en Bildown y ratificada en la causa Floriner, fallos de los que se extrae que, si bien las consecuencias de los incumplimientos formales y materiales de terceros únicamente puede recaer sobre éstos, ante una eventual reclamación fiscal, es el contribuyente quien tiene el deber de acreditar el efectivo cumplimiento de las prestaciones reflejadas en las facturas impugnadas”, dijo Gutiérrez.

Fuente: elcronista.com